Regl. 6870, art. 9-9.5
RENUNCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 9-9.5
Cualquier empleado(a) podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita al(a la) Coordinador(a) General. Esta comunicación se hará
con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo, excepto
que el(la) Coordinador(a) General podrá aceptar renuncias presentadas en un
plazo menor por circunstancias especiales.
El (la) Coordinador(a) General deberá, dentro del término de quince (15) días de
haber sido sometida dicha renuncia, notificar al (la) empleado(a) si acepta la misma
o si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta del (la)
empleado (a). En casos de rechazo, el (la) Coordinador(a) General dentro del
término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la
renuncia 0 procede a la formulación de cargos.