Regl. 6870, art. 9-9.5

RENUNCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 9-9.5

Cualquier empleado(a) podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al(a la) Coordinador(a) General. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo, excepto que el(la) Coordinador(a) General podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor por circunstancias especiales. El (la) Coordinador(a) General deberá, dentro del término de quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al (la) empleado(a) si acepta la misma o si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta del (la) empleado (a). En casos de rechazo, el (la) Coordinador(a) General dentro del término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia 0 procede a la formulación de cargos.
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