Regl. 6871, art. III
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. III
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1.
"Abeja" Insecto que produce miel del género Apis mellifera. Incluye
todas las etapas de la vida de dichos insectos.
2.
"Agente" Incluye un corredor, vendedor a comisión, subastador,
solicitador, vendedor a consignación y cualquier otra persona que
actúa a base de la autoridad implÃcita o actual.
3.
"Agrónomo de Area" un funcionario del Departamento de
Agricultura con preparación académica propia de dicha profesión,
asignado a realizar labores técnicas en uno o más municipios de Puerto
Rico.
4.
"Apiario" Conjunto de colmenas de abejas colocadas en algún lugar.
5.
"Apiario Comercial" Un apiario que contenga un mÃnimo de cinco
(5) colmenas.
6.
"Apicultor" Persona natural o jurÃdica que crÃa abejas y le dedica
todos los cuidados necesarios para su explotación y sobrevivencia.
7.
"Apicultor Comercial" Apicultor que posea un mÃnimo de cinco (5)
colmenas.
8.
"Asamblea" Grupo de miembros activos certificados por la junta
Administrativa del Sector ApÃcola.
9.
"Colmena" Caja de madera, plástico o cualquier material aceptable
cuyas medidas siguen el patrón tipo "Langtroth" y que se utilice para
la crianza de abejas.
10.
"Colmena Rústica" Cualquier receptáculo 0 envase o parte de los
mismos que se hace 0 se prepara para el uso de las abejas o que es
habitado por las abejas.
11.
"Colonia" Grupo de abejas que incluyen: reinas, abejas obreras y
zánganos.
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12.
"Centro de Acopio" Facilidades fÃsicas para la clasificación,
envasado y almacenaje de la miel y otros productos elaborados por la
abeja.
13.
"Departamento" El Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
14.
"Elaborador" Persona natural o jurÃdica que es dueña,
administradora o encargada de envasar la miel extraÃda y otros
productos elaborados por las abejas.
15.
"Envase" Cualquier contenedor apropiado para colocar la miel.
16.
"Enfermedad" Cualquier enfermedad infecciosa, parásito, insecto,
ácaro o enfermedad hereditaria que afecta a las abejas, incluyendo
aquellas que el Secretario mediante reglamento declare que es
detrimental al bienestar de la industria apÃcola.
17.
"Exportación" Venta al exterior e Interestatal de miel producida en
Puerto Rico e importada y otros productos elaborados por las abejas.
18.
"Fondo" Fondo para el Fomento de la Industria ApÃcola.
19.
"Importación" Compra de miel o productos de las abejas
confeccionados o semiconfeccionados a otros paÃses.
20.
"Industria" La Industria ApÃcola de Puerto Rico; todo lo que tiene
que ver con producción, recolección, clasificación, empaque,
elaboración, transportación, distribución, almacenaje y compraventa
de los productos dentro del reglón apÃcola, incluyendo los productos
importados y cualquier otra actividad que asà determine la Junta
Administrativa del Sector ApÃcola.
21.
"Junta" Junta Administrativa del Sector ApÃcola.
22.
"Ley 238" La Ley 238 del 18 de septiembre de 1996, también
conocida como "Ley para Crear la Oficina de Ordenamiento de las
Industrias Agropecuarias de Puerto Rico".
23.
"Licencia" Certificación de productor apÃcola comercial emitida por
la Junta Administrativa.
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24.
"Materia extraña" PartÃcula de cera, insectos u otra materia que no
fue depositada por las abejas.
25.
"Mercadeo" La posesión, venta, ofrecimiento en venta a cualquier
nivel, cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración o
cualquier forma de manipulación de las mieles y otros productos
elaborados por las abejas.
26.
"Miel adulterada' Cualquier miel a la que se le añade ligamaza,
glucosa, dextrosa, melaza, azúcar, almÃbar, azúcar invertida o
cualquier producto similar con excepción del néctar de exhudación
floral de las plantas y que no sea especificado en la etiqueta.
27.
"Miel" Se considera miel para fines de este Reglamento lo
siguiente: néctar de las exhudaciones florales de las plantas acopiado y
almacenado en el panal por las abejas.
28.
"Núcleo"- Grupo de productores apÃcolas certificados por el
Departamento de Agricultura como Núcleo de Producción
Agropecuario.
29.
"Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la
Industria ApÃcola de Puerto Rico.
30.
"Ordenador" El funcionario que el Secretario designa para
desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias.
31.
"Otros productos de las abejas' Cera, jalea real, polen y propóleo.
32.
"Persona" - Todo ente natural o jurÃdico, sociedad, asociación,
institución o grupo de personas.
33.
"Panal" - Incluye las celdas hexagonales de las abejas elaboradas de
cera donde almacenan el néctar, polen, miel y la crÃa.
34.
"Polinización" Proceso mediante el cual el polen es transportado al
pistilo de la flor.
35.
"Productor" Cualquier persona natural o jurÃdica que sea
propietario, administrador o encargado de apiarios de producción.
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36.
"Secretario" - El Secretario del Departamento de Agricultura de
Puerto Rico o su representante autorizado.
37.
"Sector" - Grupo de personas que se dedican a una actividad similar
dentro de una industria agropecuaria, tales como: productores,
elaboradores, procesadores, etc.
38.
"Servicio de polinización" - Servicio que proveen los apicultores
mediante la instalación de una o más colmenas de abejas para
aumentar y mejorar la calidad y producción de cultivos.
39.
"Subordenador" - Funcionario que el Ordenador designará para
presidir los trabajos de la Junta Administrativa de la Oficina y quien
desempeñará, además, el puesto de Director de la Oficina a tenor con
la Ley 238.
40.
"Rótulo' - Cualquier etiqueta, marbete o inscripción que se utilice en
relación con cualquier miel de abeja como una descripción o
identificación de la misma en cuanto a su origen y pureza.
41.
"Utensilio" - Cualquier instrumento o aparato que se usa para tratar o
manipular las abejas o panal.