Regl. 6871, art. III

Definiciones

Last amended: 2005Length: 885 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. III

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Abeja" Insecto que produce miel del género Apis mellifera. Incluye todas las etapas de la vida de dichos insectos. 2. "Agente" Incluye un corredor, vendedor a comisión, subastador, solicitador, vendedor a consignación y cualquier otra persona que actúa a base de la autoridad implícita o actual. 3. "Agrónomo de Area" un funcionario del Departamento de Agricultura con preparación académica propia de dicha profesión, asignado a realizar labores técnicas en uno o más municipios de Puerto Rico. 4. "Apiario" Conjunto de colmenas de abejas colocadas en algún lugar. 5. "Apiario Comercial" Un apiario que contenga un mínimo de cinco (5) colmenas. 6. "Apicultor" Persona natural o jurídica que cría abejas y le dedica todos los cuidados necesarios para su explotación y sobrevivencia. 7. "Apicultor Comercial" Apicultor que posea un mínimo de cinco (5) colmenas. 8. "Asamblea" Grupo de miembros activos certificados por la junta Administrativa del Sector Apícola. 9. "Colmena" Caja de madera, plástico o cualquier material aceptable cuyas medidas siguen el patrón tipo "Langtroth" y que se utilice para la crianza de abejas. 10. "Colmena Rústica" Cualquier receptáculo 0 envase o parte de los mismos que se hace 0 se prepara para el uso de las abejas o que es habitado por las abejas. 11. "Colonia" Grupo de abejas que incluyen: reinas, abejas obreras y zánganos. 3 12. "Centro de Acopio" Facilidades físicas para la clasificación, envasado y almacenaje de la miel y otros productos elaborados por la abeja. 13. "Departamento" El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 14. "Elaborador" Persona natural o jurídica que es dueña, administradora o encargada de envasar la miel extraída y otros productos elaborados por las abejas. 15. "Envase" Cualquier contenedor apropiado para colocar la miel. 16. "Enfermedad" Cualquier enfermedad infecciosa, parásito, insecto, ácaro o enfermedad hereditaria que afecta a las abejas, incluyendo aquellas que el Secretario mediante reglamento declare que es detrimental al bienestar de la industria apícola. 17. "Exportación" Venta al exterior e Interestatal de miel producida en Puerto Rico e importada y otros productos elaborados por las abejas. 18. "Fondo" Fondo para el Fomento de la Industria Apícola. 19. "Importación" Compra de miel o productos de las abejas confeccionados o semiconfeccionados a otros países. 20. "Industria" La Industria Apícola de Puerto Rico; todo lo que tiene que ver con producción, recolección, clasificación, empaque, elaboración, transportación, distribución, almacenaje y compraventa de los productos dentro del reglón apícola, incluyendo los productos importados y cualquier otra actividad que así determine la Junta Administrativa del Sector Apícola. 21. "Junta" Junta Administrativa del Sector Apícola. 22. "Ley 238" La Ley 238 del 18 de septiembre de 1996, también conocida como "Ley para Crear la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico". 23. "Licencia" Certificación de productor apícola comercial emitida por la Junta Administrativa. 4 24. "Materia extraña" Partícula de cera, insectos u otra materia que no fue depositada por las abejas. 25. "Mercadeo" La posesión, venta, ofrecimiento en venta a cualquier nivel, cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración o cualquier forma de manipulación de las mieles y otros productos elaborados por las abejas. 26. "Miel adulterada' Cualquier miel a la que se le añade ligamaza, glucosa, dextrosa, melaza, azúcar, almíbar, azúcar invertida o cualquier producto similar con excepción del néctar de exhudación floral de las plantas y que no sea especificado en la etiqueta. 27. "Miel" Se considera miel para fines de este Reglamento lo siguiente: néctar de las exhudaciones florales de las plantas acopiado y almacenado en el panal por las abejas. 28. "Núcleo"- Grupo de productores apícolas certificados por el Departamento de Agricultura como Núcleo de Producción Agropecuario. 29. "Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria Apícola de Puerto Rico. 30. "Ordenador" El funcionario que el Secretario designa para desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias. 31. "Otros productos de las abejas' Cera, jalea real, polen y propóleo. 32. "Persona" - Todo ente natural o jurídico, sociedad, asociación, institución o grupo de personas. 33. "Panal" - Incluye las celdas hexagonales de las abejas elaboradas de cera donde almacenan el néctar, polen, miel y la cría. 34. "Polinización" Proceso mediante el cual el polen es transportado al pistilo de la flor. 35. "Productor" Cualquier persona natural o jurídica que sea propietario, administrador o encargado de apiarios de producción. 5 36. "Secretario" - El Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o su representante autorizado. 37. "Sector" - Grupo de personas que se dedican a una actividad similar dentro de una industria agropecuaria, tales como: productores, elaboradores, procesadores, etc. 38. "Servicio de polinización" - Servicio que proveen los apicultores mediante la instalación de una o más colmenas de abejas para aumentar y mejorar la calidad y producción de cultivos. 39. "Subordenador" - Funcionario que el Ordenador designará para presidir los trabajos de la Junta Administrativa de la Oficina y quien desempeñará, además, el puesto de Director de la Oficina a tenor con la Ley 238. 40. "Rótulo' - Cualquier etiqueta, marbete o inscripción que se utilice en relación con cualquier miel de abeja como una descripción o identificación de la misma en cuanto a su origen y pureza. 41. "Utensilio" - Cualquier instrumento o aparato que se usa para tratar o manipular las abejas o panal.
Regl. 6871, art. III: Definiciones | Justis AI