Regl. 6871, art. IV dup2

Oficina para la Reglamentación y Promoción de la

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Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. IV dup2

Industria Apícola. (1) Se crea en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria Apícola, la cual tendrá entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la Industria Apícola próspera, así como ordenar y organizar las diferentes situaciones o problemas relacionados con la producción, elaboración, promoción, distribución, importación, exportación y venta de mieles y otros productos elaborados por las abejas. Además, servir de enlace entre los apicultores y así propiciar la estabilidad y permanencia del apicultor en sus labores administrativas de los apiarios dedicados a la producción de miel. 6 (2) La Oficina para la Reglamentación y promoción de la Industria Apícola estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias, cuya operación será financiada con cargo a los recursos provistos en el presupuesto consolidado del Departamento de Agricultura, así como del Fondo de la Industria Apícola de Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto a los efectos en la Ley 238 y en este Reglamento.
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