Regl. 6871, art. IV dup2
Oficina para la Reglamentación y Promoción de la
Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. IV dup2
Industria ApÃcola.
(1)
Se crea en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico la
Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria ApÃcola, la cual
tendrá entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la
responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a
propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la Industria ApÃcola próspera, asÃ
como ordenar y organizar las diferentes situaciones o problemas relacionados con
la producción, elaboración, promoción, distribución, importación, exportación y
venta de mieles y otros productos elaborados por las abejas. Además, servir de
enlace entre los apicultores y asà propiciar la estabilidad y permanencia del
apicultor en sus labores administrativas de los apiarios dedicados a la producción
de miel.
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(2)
La Oficina para la Reglamentación y promoción de la Industria
ApÃcola estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las
Industrias Agropecuarias, cuya operación será financiada con
cargo a los recursos provistos en el presupuesto consolidado
del Departamento de Agricultura, asà como del Fondo de la
Industria ApÃcola de Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto a los
efectos en la Ley 238 y en este Reglamento.