Regl. 6871, art. V
- Subordenador
Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. V
(1)
El Secretario nombrará un Subordenador, quien será agrónomo
y quien dirigirá y administrará la Oficina para la Reglamentación y Promoción de
la Industria ApÃcola. El Secretario fijará el sueldo o remuneración del agrónomo
de acuerdo a las normas establecidas en el Departamento para cargos ejecutivos
de similar naturaleza y nivel de responsabilidad.
(2) El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario
y de la Junta y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en
áreas tales como producción, procesamiento y mercadeo. El Subordenador será
cualificado como Director de Programas AgrÃcolas y presidirá los trabajos de la
Junta Administrativa que más adelante se describe y en la cual tendrá voz y
únicamente voto cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario
dilucidar un asunto en disputa.