Regl. 2732, art. XVI

Normas y Procedimientos Posteriores a la Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. XVI

A. Una vez adjudicada la subasta, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados le comunicará a cada licitador por correo certificado con acuse de recibo, 0 por telex O cablegrama, la determinación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados 3 se le devolverán inmediatamente las fianzas provisionales (no anuales) prestadas, reteniéndose únicamente aquella fianza que pertenezca al licitador favorecido. Esta se le devolverá, de no ser una fianza anual, cuando preste, dentro del plazo concedido, la fianza de ejecución de contrato y demás pólizas de seguro requeridos. De no presentar las pólizas y fianzas requeridas dentro del plazo estipuladoy formalizar de otta manera su relación contractual para con la Autoridad, SU fianza provisional le será confiscada. B. Los licitadores no favorecidos por una subasta que consideren impropia la adjudicación de la misma, podrán solicitar de la Junta de Subastas la reconsideración de la adjudicación dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la comunicación en la cual se les notific6 de la adjudicación y diez (10) días laborables para postores residentes fuera de Puerto Rico. Dicha inpugnación deberá hacerse por escrito exponiendo ias razones que fundamentan la misma. Antes de emitir su decisión en reconsideración la Junta de Subastas pondrá 2 su discreción, si así 2.- estima necesa celebrar una vista a la ual invitará a los licitadores quejosos para que expongan sus puntos de vista al licitador O licitadores agraciados para expresar su parecer. En aquellos casos en que apliquen normas O disposiciones federales de impugnación, éstas prevalecerán sobre la norma aquí establecida.
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