Regl. 2732, art. XVI
Normas y Procedimientos Posteriores a la Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. XVI
A. Una vez adjudicada la subasta, la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados le comunicará a cada licitador por correo
certificado con acuse de recibo, 0 por telex O cablegrama,
la determinación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
3 se le devolverán inmediatamente las fianzas provisionales
(no anuales) prestadas, reteniéndose únicamente aquella fianza
que pertenezca al licitador favorecido. Esta se le devolverá,
de no ser una fianza anual, cuando preste, dentro del plazo
concedido, la fianza de ejecución de contrato y demás pólizas
de seguro requeridos. De no presentar las pólizas y fianzas
requeridas dentro del plazo estipuladoy formalizar de otta
manera su relación contractual para con la Autoridad, SU fianza
provisional le será confiscada.
B.
Los licitadores no favorecidos por una subasta que consideren
impropia la adjudicación de la misma, podrán solicitar de la
Junta de Subastas la reconsideración de la adjudicación dentro de
los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la comunicación en la cual se les notific6 de la adjudicación y diez (10) días
laborables para postores residentes fuera de Puerto Rico. Dicha inpugnación deberá hacerse por escrito exponiendo ias razones que
fundamentan la misma. Antes de emitir su decisión en reconsideración
la Junta de Subastas pondrá 2 su discreción, si así 2.- estima
necesa celebrar una vista a la ual invitará a los
licitadores quejosos para que expongan sus puntos de
vista al licitador O licitadores agraciados para
expresar su parecer. En aquellos casos en que apliquen
normas O disposiciones federales de impugnación, éstas
prevalecerán sobre la norma aquí establecida.