Regl. 6871, art. XIII dup2

Cobros de Aportaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XIII dup2

El Subordenador de la Oficina establecerá en consulta con la Junta, por reglamento los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del proceso 14 de cobro de aportaciones para la administración de la Oficina de Administración del Fondo Apícola. La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, y podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios sin sujeción a la Ley 96 del 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales de la industria privada.
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