Regl. 6871, art. XIII dup2
Cobros de Aportaciones
Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XIII dup2
El Subordenador de la Oficina establecerá en consulta con la Junta, por
reglamento los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del proceso
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de cobro de aportaciones para la administración de la Oficina de Administración
del Fondo ApÃcola.
La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con
los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley 5 del 14 de octubre de 1975,
según enmendada, y podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios
sin sujeción a la Ley 96 del 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus
funciones por las prácticas comerciales usuales de la industria privada.