Regl. 6871, art. XII dup2

- Licencias 0 Certificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XII dup2

A los efectos de establecer un registro actualizado de los productores que se dedican de una u otra forma a la producción de miel y otros productos elaborados por las abejas para fines comerciales, así como a la elaboración, procesamiento o distribución de derivados directos de origen local, la Junta podrá expedir una licencia o certificación que así lo acredite. Las certificaciones vencerán al año de su otorgamiento y estarán sujetas a renovación con previa determinación de que el solicitante haya cumplido con las leyes, reglamentos aplicables y con los requisitos de licencias que para estos fines establezca el Subordenador, previa autorización de la Junta. El Subordenador tomará en consideración que los distintos componentes al momento de la otorgación o renovación de la licencia estén al día con los compromisos de aportación al Fondo. También, el Subordenador podrá recomendar al Secretario para que prive a algún miembro del sector de los beneficios que otorga la Ley 225 de incentivos contributivos agrícolas de éste no cumplir con las disposiciones dispuestas en este artículo o de cualquier otro artículo que forme parte de este Reglamento. Previa la determinación final de denegación, revocación, renovación, suspensión 0 cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una vista ante el 0 su agente con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos que por reglamento se establezcan para esos efectos a tenor con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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