Regl. 6871, art. XII dup2
- Licencias 0 Certificaciones
Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XII dup2
A los efectos de establecer un registro actualizado de los
productores que se dedican de una u otra forma a la producción de miel y otros
productos elaborados por las abejas para fines comerciales, asà como a la
elaboración, procesamiento o distribución de derivados directos de origen local, la
Junta podrá expedir una licencia o certificación que asà lo acredite. Las
certificaciones vencerán al año de su otorgamiento y estarán sujetas a renovación
con previa determinación de que el solicitante haya cumplido con las leyes,
reglamentos aplicables y con los requisitos de licencias que para estos fines
establezca el Subordenador, previa autorización de la Junta.
El Subordenador tomará en consideración que los distintos
componentes al momento de la otorgación o renovación de la licencia estén al dÃa
con los compromisos de aportación al Fondo. También, el Subordenador podrá
recomendar al Secretario para que prive a algún miembro del sector de los
beneficios que otorga la Ley 225 de incentivos contributivos agrÃcolas de éste no
cumplir con las disposiciones dispuestas en este artÃculo o de cualquier otro
artÃculo que forme parte de este Reglamento.
Previa la determinación final de denegación, revocación, renovación,
suspensión 0 cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una vista
ante el 0 su agente con absoluta protección de los derechos constitucionales de la
persona afectada y sujeto a los procedimientos que por reglamento se establezcan
para esos efectos a tenor con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, mejor conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".