Regl. 6871, art. XIV
"Injunctions"
Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XIV
(1)
Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto,
tuviera motivos razonables para creer que determinada persona natural o jurÃdica
ha infringido o está infringiendo alguna disposición de la Ley 238, este
Reglamento o de los reglamentos promulgados al amparo de éstos, podrá solicitar
a su propio nombre la expedición del recurso de "injunction" apropiado ante el
Tribunal correspondiente, el cual estará vigente hasta tanto tenga lugar la
adjudicación final del Subordenador.
(2)
Ninguna orden de "injunction" provisional se emitirá sin
aviso previo, a menos que una petición alegue que será inevitable el que se cause
daño sustancial e irreparable al interés público. Una orden expedida sin aviso
previo tendrá una duración máxima de cinco (5) dÃas.
(3)
Por la presente, queda prohibida la expedición de
"injunctions" para detener la aplicación de las disposiciones de la Ley 238, este
Reglamento o los reglamentos aprobados de acuerdo a éstos.