Regl. 6871, art. XIV

"Injunctions"

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Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XIV

(1) Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera motivos razonables para creer que determinada persona natural o jurídica ha infringido o está infringiendo alguna disposición de la Ley 238, este Reglamento o de los reglamentos promulgados al amparo de éstos, podrá solicitar a su propio nombre la expedición del recurso de "injunction" apropiado ante el Tribunal correspondiente, el cual estará vigente hasta tanto tenga lugar la adjudicación final del Subordenador. (2) Ninguna orden de "injunction" provisional se emitirá sin aviso previo, a menos que una petición alegue que será inevitable el que se cause daño sustancial e irreparable al interés público. Una orden expedida sin aviso previo tendrá una duración máxima de cinco (5) días. (3) Por la presente, queda prohibida la expedición de "injunctions" para detener la aplicación de las disposiciones de la Ley 238, este Reglamento o los reglamentos aprobados de acuerdo a éstos.
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