Regl. 2732, art. XVII
Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. XVII
A. Los contratos con los licitadores favorecidos se concretarán dentro de no más de diez (10) dÃas siguientes a la
fecha en que la Oficina del Asesor Legal le notifica la
adjudicación, a menos que concurran circunstancias especiales.
Deberá especificarse en los mismos que la proposición sometida
por el licitador agraciado asà como la invitación a subasta
y los pliegos de condiciones, especificaciones y/o planos
correspondientes, formarán parte integrante de los contratos.
B. Los contratos serán suscritos por el Director Ejecutivo y
por el licitador favorecido.
C. Al firmar el contrato, el licitador hará entrega de las pólizas
de seguro y de las fianzas que hayan sido requeridas y aceptadas
por la Autoridad previamente.