Regl. 2732, art. XVII

Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. XVII

A. Los contratos con los licitadores favorecidos se concretarán dentro de no más de diez (10) días siguientes a la fecha en que la Oficina del Asesor Legal le notifica la adjudicación, a menos que concurran circunstancias especiales. Deberá especificarse en los mismos que la proposición sometida por el licitador agraciado así como la invitación a subasta y los pliegos de condiciones, especificaciones y/o planos correspondientes, formarán parte integrante de los contratos. B. Los contratos serán suscritos por el Director Ejecutivo y por el licitador favorecido. C. Al firmar el contrato, el licitador hará entrega de las pólizas de seguro y de las fianzas que hayan sido requeridas y aceptadas por la Autoridad previamente.
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