Regl. 6871, art. XVII dup2
- Leyes Sanitarias en vigor
Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XVII dup2
(1) Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier
reglamento que se apruebe al amparo del mismo, tendrá efecto de derogar o
enmendar implÃcitamente las leyes de carácter sanitario que regulen la Industria
ApÃcola.
(2)
No obstante, el Subordenador, previa consulta y aprobación
de la Junta, podrá promulgar y adoptar los reglamentos necesarios para establecer
requisitos de carácter sanitario adicionales a los actualmente en vigor, a tenor con
las facultades conferidas por la Ley 238 y este Reglamento. En la promulgación
de todo reglamento en adición a los establecidos, se tendrá en consideración el
que estén en armonÃa con las leyes federales y estatales aplicables.