Regl. 6871, art. XVII dup2

- Leyes Sanitarias en vigor

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Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XVII dup2

(1) Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier reglamento que se apruebe al amparo del mismo, tendrá efecto de derogar o enmendar implícitamente las leyes de carácter sanitario que regulen la Industria Apícola. (2) No obstante, el Subordenador, previa consulta y aprobación de la Junta, podrá promulgar y adoptar los reglamentos necesarios para establecer requisitos de carácter sanitario adicionales a los actualmente en vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley 238 y este Reglamento. En la promulgación de todo reglamento en adición a los establecidos, se tendrá en consideración el que estén en armonía con las leyes federales y estatales aplicables.
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