Regl. 6871, art. XX

- Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XX

Este Reglamento podrá enmendarse en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria convocada a esos fines, por 2/3 partes de los miembros presentes. Al igual que la convocatoria a la asamblea, las enmiendas prodrán ser enviadas por correo o entregadas personalmente a cada miembro con por lo menos diez (10) días de antelación y laborables. No obstante, las enmiendas no serán efectivas hasta que no se complete el trámite requerido por la Ley 170 de 12 de agosto de 1988.
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