Regl. 6871, art. XX
- Enmiendas
Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XX
Este Reglamento podrá enmendarse en cualquier asamblea ordinaria o
extraordinaria convocada a esos fines, por 2/3 partes de los miembros presentes.
Al igual que la convocatoria a la asamblea, las enmiendas prodrán ser enviadas
por correo o entregadas personalmente a cada miembro con por lo menos diez
(10) dÃas de antelación y laborables. No obstante, las enmiendas no serán
efectivas hasta que no se complete el trámite requerido por la Ley 170 de 12 de
agosto de 1988.