Regl. 6871, art. XXII dup2
- Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. XXII dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su radicación en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 27 de september 2004.
LUIS RIVERO CUBANO
SECRETARIO DE AGRICULTURA