Regl. 2732, art. XVIII
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. XVIII
Este Reglamento podrá ser enmendado por recomendación del Director
Ejecutivo y por Resolución de la Junta de Gobierno de la Autoridad,
DISPONIENDOSE, que cualquier enmienda regirá únicamente para aquellas
subastas que se anunciaran con posterioridad a la aprobación de la enmienda.