Regl. 6871, art. X dup2
Fondo para el Fomento de la Industria Apícola de Puerto
Cite as Reglamento Núm. 6871, Art. X dup2
Rico
(1)
Mediante la Ley 238 se crea el Fondo para el Fomento de la
Industria Apícola de Puerto Rico, a ser utilizado para la promoción, venta,
elaboración y consumo de mieles y otros productos elaborados por la abejas de
Puerto Rico y toda gestión necesaria para el progreso de dicha Industria. El Fondo
será administrado por la Junta, la cual se describe más adelante. Las aportaciones
al Fondo comenzarán a ser exigibles treinta (30) días después de la vigencia de
este Reglamento.
(2)
El Fondo se nutrirá de las aportaciones de los componentes
de la Industria Apícola a razón del monto de las aportaciones que determine la
Junta, así como de cualquier otra fuente económica que se allegue o proponga por
sus integrantes.
(3)
El dinero será depositado en aquellas instituciones
bancarias que determine la Junta, que sean reconocidas como depositarias por el
Gobierno de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas inscritas a
nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos no estarán sujetos a
preintervención del Secretario de Hacienda.