Regl. 6873
Reglamento de Propiedad Mueble.
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Cite as Reglamento Núm. 6873
Núm.
6873
Fecha: 1 de octubre de 2004
Maua
Secretario de Estado
Por:
María D. Díaz Pagán
Secretaria Auxiliar de Servicios
INDICE
Página
1.
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
2
II.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1-5
III.
DEBERES DEL ENCARGADO DE LA PROPIEDAD
5-6
IV.
DEBERES DEL CUSTODIO DE LA PROPIEDAD
6-7
V.
DEBERES DEL EMPLEADO O FUNCIONARIO
7
VI.
SOLICITUD Y ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD
7-8
VII.
REGISTRO, NUMERACIÓN Y MARCA DE LA PROPIEDAD
8-9
VIII. ENTREGA DE LA PROPIEDAD A FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS
10
IX.
TRANSFERENCIAS Y BAJAS DE PROPIEDAD
10-11
X.
INVENTARIOS FISICOS
12-13
XI.
PROPIEDAD DESAPARECIDA, HURTADA O DAÑADA
INTENCIONALMENTE
13
XII.
DISPOSICIÓN DF PROPIEDAD EXCEDENTE, INSERVIBLE
U OBSOLETA
13-15
XIII. REPARACIÓN DE PROPIEDAD
15-16
XIV. DISPOSICIONES GENERALES
16-17
XV.
VIGENCIA Y DEROGACIÓN
17
1
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
CERTIFICADO DEL SECRETARIO
Serie 2003
Número 25
Yo, Sr. Manuel San Juan, Secretario de la Junta de Directores de la
Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico ("ASES"), una corporación
pública creada en virtud de la Ley Número 72 de 7 de septiembre de 1993, según
enmendada, certifico que la siguiente resolución fue adoptada en una reunión de
la Junta de Directores de ASES sostenida el día 28 de febrero de 2004, y que dicha
resolución no ha sido alterada, enmendada, modificada o revocada y la misma
continúa en toda su fuerza V vigor:
RESUELVASE, que el día lunes, 28 de febrero de 2004, los
miembros de la Junta de Directores de la Administración de
Seguros de Salud de Puerto Rico (en adelante ASES), aprobaron por
unanimidad el Reglamento de Propiedad, el cual tiene el propósito
de establecer las normas que se seguirán en cuanto al registro,
control y disposición de la propiedad mueble que la agencia posee.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo y fijo el sello de ASES hoy, 11
de
marzo de 2004.
Sr. Manuel San Juan
Secretario
Yo, Johnny Rullán, Presidente de la Junta de Directores de la Administración de
Seguros de Salud de Puerto Rico, certifico que el Sr. Manuel San Juan ha sido
debidamente nombrado para actuar como Secretario de ASES y que la firma que
precede es genuina.
Dr. Johnny Rullan
Presidente
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PROPIEDAD MUEBLE
1.
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
Este Reglamento se promulga de conformidad con la Ley 72 de 7 de septiembre
de 1993, la cual crea la Administración de Seguros de Salud (ASES), Ley
Número 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, y a la Ley 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, con el propósito de establecer las normas
que se seguirán en cuanto al registro, control y disposición de la propiedad
muebie que ésta posee.
II.
DEFINICIÓN Y TÉRMINOS
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se expresa:
A.
Adición Aumento de las unidades de equipo adquiridas mediante
compra, y transferencia de otras instrumentalidades públicas.
B.
Administración Significará la Administración de Seguros de Salud
C.
Bienes Para efectos de este Reglamento incluye propiedad mueble O
fondos públicos.
D.
Cargo Fijación de responsabilidad por la custodia, cuidado y control
fisico de la propiedad.
E.
Cuentas al descubierto - Cuando un funcionario o persona particular no
ha cumplido con un valor adeudado,
F.
Custodio Propiedad Para efectos de este Reglamento el Director
Ejecutivo, Director de Recursos Humanos y Administración 0 los
Directores que son responsables de mantener y controlar el inventario de
su unidad de trabajo.
G.
Comité de Disposición Funcionarios de la ASES nombrados por el
Director Ejecutivo encargados de hacer recomendaciones sobre la acción
que se tomará respecto al equipo obsoleto, excedente O inservible.
H.
Conservación - El acto de mantener una unidad de equipo en operación
continua y eficaz durante su periodo de vida útil.
2
I.
Descargo Relevo de responsabilidad por custodia, cuidado y control
físico de la propiedad.
J.
Despacho - Entrega de una O varias unidades de propiedad a cualquier
unidad de trabajo.
K.
Depreciación Es el sistema de contabilidad mediante el cual se
distribuye el costo O el valor tasado de un activo fijo, menos su valor
residual, entre la vida útil estimada de una manera sistemática y racional.
L.
Destrucción de Propiedad - Deshacer, inutilizar O arruinar propiedad de la
ASES.
M.
Director de Recursos Humanos y Administración- persona a cargo de la
dependencia de la ASES y de los bienes muebles de la Administración.
N.
Disposición no autorizada de fondos O bienes públicos Todo acto que
pueda categorizarse como hurto, robo, apropiación ilegal, destrucción O
mal uso de bienes o fondos de la ASES.
O.
Equipo No Fungible - Todo artículo con un costo original de doscientos
cincuenta dólares ($250.00) O más, el cual es tratado como un gasto
capitalizable, con un periodo de vida útil relativamente largo
(generalmente un año O más) para el cual se mantiene control financiero
a través de cuentas controles en el mayor general.
P.
Encargado de la Propiedad Es la persona O personas designadas por el
Director Ejecutivo O por el representante autorizado para el recibo,
registro, control físico, custodia, marcación y toma de inventario de la
propiedad y equipo no fungible asignado a la Administración.
Q.
Empleado 0 Funcionario Para propósito de este Reglamento se refiere a
aquellas personas a quienes se le ha asignado propiedad de la ASES
para uso en el desempeño de sus funciones.
R.
Escalamiento Penetrar en la propiedad de la ASES con el propósito de
cometer cualquier delito de apropiación ilegal.
S.
Excedente Activo sobrante que no tiene uso práctico en la Unidad 0 en
la Administración.
T.
Fondo - Cualquier porción de dinero.
3
U.
Hurto - Apropiarse ilegalmente de bienes pertenecientes a la ASES sin
que medie violencia O intimidación contra una persona.
V.
Inventario Lista de Propiedad Mueble determinada basándose en
observaciones y evidenciada por conteo de mesura.
W.
Inservible - Activo que no puede utilizarse para ningún fin práctico, ya
sea porque es excedente, está obsoleto O por su alto grado de deterioro.
X.
Oficina Central - Oficina donde se ubica la Administración de la ASES.
AA.
Activos Obsoletos Pérdida de utilidad de un activo generalmente
ocasionada por causas externas tales como el progreso, nuevos
inventos, cambio de estilo, legislación u otras causas que no tienen
relación física con el objeto afectado.
BB.
Propiedad Inmueble comprende terrenos, edificios y otras
construcciones y mejoras adheridas al suelo de una manera fija que no
pueda separarse sin el quebrantamiento de la materia y objeto.
CC.
Propiedad Activo con que cuenta la Administración para llevar a cabo
sus operaciones.
DD.
Propiedad Pérdida Incluye cuentas al descubierto, usos no autorizados
y destrucción O extravío de fondos 0 bienes públicos pertenecientes a la
ASES.
EE.
Propiedad Mueble Para propósito de este Reglamento consiste en
cosas fungibles O no fungibles y que por su naturaleza pueden
trasladarse de un punto a otro, no importa su valor.
FF.
Propiedad Fungible Todos los bienes muebles que se consumen
con su uso, no importa su valor.
GG.
Propiedad No Fungible Todos los bienes muebles que no se
consumen con su uso, no importa su valor.
HH.
Robo Apropiarse ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a la
ASES mediante violencia o intimidación contra una persona.
II.
Recibo - Aceptación de unidades por parte de cualquier unidad de
trabajo.
4
JJ.
Retiro - Baja de propiedad por inutilidad O desaparición de la misma
conforme a reglamentación.
KK.
Reparación Se entenderá el trabajo efectuado en una unidad de equipo
con el propósito de que siga funcionando debidamente. Incluye todos los
gastos que puedan originarse en el mantenimiento general del equipo sin
que se renueve ninguna parte sustancial del activo.
LL.
Reposición - Se entenderá el acto de cambiar una unidad de equipo O
parte de una unidad deteriorada, que rinde muy poco servicio, por otra
idéntica 0 diferente a la unidad cambiada, pero que rendirá el mismo
servicio.
MM.
Sección de Propiedad Es la Unidad en la Administración encargada de
mantener los registros centrales de la propiedad mueble, la cual está
adscrita a la Directoría de Administración.
NN.
Transferencia Se referirá al descargo de una unidad de propiedad a
una oficina y el cargo a otra.
III.
DEBERES DEL ENCARGADO DE LA PROPIEDAD
A.
Registrar, identificar, numerar y marcar la propiedad mueble que se
adquiera por compra, donación O fabricación interna.
B.
Mantener registros actualizados de la propiedad por unidad de trabajo,
localización física y custodio. Toda propiedad asignada a un supervisor
deberá estar respaldada por un formulario de Recibo de Propiedad en
Uso.
C.
Tomar inventarios físicos periódicos con el fin de constatar la exactitud
de los registros de propiedad, identificar discrepancias, investigar el por
qué de las mismas y actualizar los registros.
D.
Mantener un control efectivo de las transferencias y bajas de la
propiedad, de manera que reflejen de inmediato los cambios en los
registros pertinentes.
E.
Mantener un inventario de propiedad utilizable no asignada y disponible
para ser distribuida según las necesidades operacionales de la Oficina
Central.
5
F.
Evaluar la propiedad fuera de uso, excedente 0 inservible para la ASES
con el fin de iniciar los trámites necesarios para su disposición. Una vez
concluido el proceso de disposición, le envía a la Sección de Contabilidad
los documentos necesarios para la actualización de los registros de
propiedad mueble.
G.
Conducir investigaciones dirigidas a establecer responsabilidad en cuanto
a uso indebido de la propiedad, desaparición, hurto O pérdida.
H.
Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y procedimientos establecidos
para el control, identificación, cuido, mantenimiento, localización y
disposición de la propiedad mueble.
IV.
DEBERES DEL CUSTODIO DE LA PROPIEDAD
A.
El Custodio de la propiedad podrá delegar sus funciones.
B.
Mantendrá copia de los recibos de propiedad de cada empleado O
funcionario adscrito a su unidad de trabajo. Se asegurará que los recibos
estén firmados por cada empleado.
C.
Notificará al Encargado de la Propiedad sobre el recibo de propiedad
nueva con el propósito de que la misma se registre oficialmente, y se le
asigne número.
D.
Anotará la propiedad nueva en la copia del recibo de la propiedad del
empleado a quien se le asigna hasta tanto el Encargado de la Propiedad
produzca un recibo actualizado.
E.
Se encargará de tramitar a través del Encargado de la Propiedad toda
transferencia de propiedad.
F.
Acompañará al Encargado de la Propiedad en la toma de inventarios
físicos en su área de trabajo.
G.
Notificará al Director de la Unidad de Trabajo a la que pertenece y al
Encargado de la Propiedad de cualquier pérdida 0 desaparición de la
propiedad asignada.
H.
AI recibir propiedad nueva, inspeccionará y verificará que el equipo reúna
las especificaciones necesarias.
6
1.
Hará cumplir, dentro de su unidad, los reglamentos y procedimientos
establecidos para el control, identificación, cuido, mantenimiento,
localización y disposición de la propiedad mueble.
J.
Conducirá investigaciones dirigidas a aclarar lo sucedido en cuanto a uso
indebido de la propiedad, desaparición, hurto O pérdida en su área de
trabajo.
K.
Notificará a la Policía de Puerto Rico en caso de robo, hurto O
escalamiento.
V.
DEBERES DEL EMPLEADO O FUNCIONARIO
A.
Cuidará la propiedad que se le ha confiado y responderá del valor en
metálico de ésta por pérdida O daño ocasionado por negligencia O falta de
cuidado en el desempeño de sus funciones. Podrá sustituir la propiedad
perdida por una igual O similar en calidad y durabilidad. El Director de
cada unidad de trabajo certificará que el reemplazo cumple con lo antes
expresado.
B.
Firmará un recibo por toda la propiedad asignada.
C.
Notificará a su supervisor inmediato de la pérdida, rotura, deterioro O
desperfecto que sufra la propiedad tan pronto ocurra. El supervisor
inmediato notificará sobre el particular al Custodio de la Propiedad con la
debida prontitud.
D.
Ningún empleado 0 funcionario usará la propiedad asignada para otros
fines que no sean estrictamente oficiales.
E.
Cuando un empleado pase a ocupar otro puesto en la misma unidad de
trabajo O en otra dependencia en la ASES, O cese en sus funciones por
cualquier motivo, hará entrega de la propiedad asignada al Encargado O
al Custodio de la Propiedad mediante recibo.
VI.
SOLICITUD Y ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD
Toda solicitud para adquisición de propiedad se tramitará mediante formulario de
requisición de compra. El Encargado de la Propiedad certificará que dicha
propiedad no está disponible. No se tramitará ninguna solicitud de adquisición
que no esté autorizada por dicha oficina. Antes de someter dicho formulario a la
7
Directoría de Administración se verificará que la propiedad que se va a solicitar
esté autorizada por Presupuesto y Planificación.
La ASES podrá adquirir propiedad para uso de sus funcionarios O empleados
mediante dos (2) métodos diferentes.
A.
Adquisición por compra
Siguiendo el procedimiento establecido
B.
Adquisición por Donación 0 Legado
La Administración, al igual que otros Organismos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, puede adquirir propiedad por donación O
legado. En nuestro caso, según la Ley 128 de 26 de junio de 1968.
En el caso de equipo no fungible donado por Organismos del Gobierno
Central, el Director Ejecutivo O su representante autorizado firmará el
documento requerido por la entidad donante y enviará la copia de éste a
la Sección de Propiedad.
El equipo no fungible recibido por donación o legado será tasado en la
Administración al momento de adquirirse. El Encargado de la Sección de
la Propiedad y el Oficial de Compras realizarán la tasación. La Sección
de Propiedad abrirá una tarjeta de equipo y lo registrará en el Subsidiario
de Equipo por su valor tasado.
EI valor tasado será el costo de reposición del activo por otro nuevo,
exactamente igual, en la fecha de evalúo menos el valor a causa de su
condición actual.
VII.
REGISTRO, NUMERACIÓN Y MARCA DE LA PROPIEDAD
A.
Toda propiedad no fungible que tenga valor de $100.00 0 más será
registrada en el Archivo de Propiedad, se le asignará un número
correlativo en orden ascendente, se ubicará por unidad de trabajo y se
describirá en términos generales. Propiedad no fungible con valor menor
de $100.00 será marcada a discreción de la Sección de Propiedad.
B.
En número de propiedad asignado se fijará de la manera más adecuada
considerando la naturaleza del equipo. AI fijarse el número a la unidad se
tendrá en cuenta lo siguiente:
8
1.
Que la calcomanía, sello O placa metálica sea adherida en un sitio
visible que facilite su identificación y que no afecte la buena
apariencia del equipo.
2.
Que la marca sea permanente y no desaparezca con el uso
frecuente del equipo.
3.
El número deberá ser colocado sobre aquella parte del equipo
que no se preste a ser removida.
4.
El numero deberá ser colocado en el lugar que esté menos sujeto
a daños, uso 0 futura ocultación.
5.
La colocación de los números deberá ser uniforme para el mismo
tipo de equipo para facilitar la toma del inventario físico.
6.
El sitio donde se coloque el número no deberá impedir el libre uso
o reparación del equipo.
7.
Ningún número deberá ser colocado en un lugar en el que
haya contacto frecuente con las manos O cuerpos de personas que
usen el equipo.
8.
El número deberá ser legible.
C.
Después de asignar el número de unidad a la propiedad adquirida y de
asentar dicho número en el documento de compra correspondiente, el
Encargado de la Propiedad procederá a abrir una tarjeta en el Subsidiario
de Equipo para cada unidad de propiedad adquirida en la que insertará
toda la información requerida en el mismo. Archivará estas tarjetas en
orden numérico.
D.
Se registrará el precio de compra de la propiedad si fue adquirida a
través del proceso de compra, el precio en que se evaluó si fue
adquirida mediante donación O el precio de construcción si fue fabricado
internamente, calculado a base del costo de los materiales, la mano de
obra y el tiempo invertido.
E.
Se marcará la propiedad con un sello, calcomanía O placa metálica que
tendrá preimpreso la identificación de ASES y el número que se asignará
a cada unidad de propiedad mueble.
9
VIII. ENTREGA DE PROPIEDAD A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
A.
A todo empleado O funcionario a quien se le haga entrega de propiedad
de la ASES para su uso, recibirá la misma mediante recibo.
B.
El original de dicho recibo lo retendrá el Custodio. El empleado recibirá
copia del mismo.
IX.
TRANSFERENCIAS Y BAJAS DE PROPIEDAD
A.
Bajas
1.
Cuando se determine que cierta propiedad no es de utilidad en
alguna dependencia de la ASES se solicitará la baja de la misma
del inventario de la referida dependencia. El Encargado de la
Propiedad tomará la custodia de ésta. Dicha baja se transmitirá a
través de un formulario y número de control.
2.
Se habilitará un espacio de almacén en el que se ubicará toda la
propiedad dada de baja.
3.
Se determinará si la propiedad puede tener uso para otra Oficina,
Área 0 Directoría de la Administración. No se aprobarán
solicitudes para nuevo equipo cuando en la Agencia haya equipo
similar que pueda ser usado. El Oficial de Compras remitirá la
requisición al Encargado de la Propiedad quien gestionará las
asignaciones del equipo excedente a la unidad que originó la
requisición.
4.
El Encargado de la Propiedad verá que se le dé uso a la propiedad
excedente que esté en condiciones de usarse.
B.
Transferencias de Equipo
1.
Debe haber una solicitud por escrito, una especie de requisición de
transferencia, enviada al el Encargado de la Propiedad por el
Custodio de la Unidad que interesa la transferencia, éste precederá
a lienar el formulario de Transferencia de Equipo.
2.
El Encargado de la Propiedad efectuará los ajustes necesarios en
el archivo de manera que éste se mantenga actualizado.
10
3.
El Encargado de la Propiedad preparará un informe periódico de la
propiedad existente en almacén y lo entregará al Oficial de
Compras con el propósito de que este conozca el inventario del
almacén, de esta manera se evitará la compra innecesaria de
equipo.
4.
Las transferencias de propiedad entre empleados de la ASES se
efectuarán siguiendo las normas que se establecen a
continuación:
a. El Encargado de la Propiedad preparará (para la oficina O
unidad de custodia que cede el equipo) un formulario en original
y tres (3) copias, el cual enviará junto con la propiedad a la
oficina receptora.
b. El Custodio de la Propiedad en la oficina receptora examinará
el equipo y si el mismo corresponde a la transferencia en
cuanto a número y descripción, la firmará. Enviará el original
al Encargado de la Propiedad.
C. El Encargado de la Propiedad hará los cambios en los
inventarios correspondientes a las oficinas afectadas y
devolverá una copia de la transferencia aprobada al Custodio
de la Propiedad de dichas oficinas.
d. El Custodio de la Propiedad obtendrá una copia de la
certificación de entrega y recibo de la propiedad.
5.
Ningún funcionario O empleado de la Administración podrá
trasladar, transferir, prestar O de otro modo disponer de la
propiedad pública sin la previa aprobación de la Sección de
-
Propiedad.
C.
Informes
1.
El Encargado de la Propiedad preparará un informe trimestral
sobre transferencias y bajas. Enviará copia del mismo a las
Directorías de Administración y Auditoría Interna.
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X.
INVENTARIOS FÍSICOS
A.
Con el propósito de constatar la veracidad de la información que contiene
el Archivo de Propiedad, periódicamente se llevarán a cabo inventarios
físicos por unidad de trabajo. Dicho inventario se lievará a cabo por el
Encargado de la Propiedad y el Custodio de la Propiedad de cada unidad
de trabajo.
B.
Para el adecuado control de la propiedad se requiere que se tome por lo
menos un inventario físico anual.
C.
En el caso de los Directores, se hará un inventario físico de la propiedad
asignada a su unidad cuando estos cesen sus funciones en la unidad de
trabajo particular, ya sea por traslado O reasignación, (aún dentro de la
Administración) O por desvinculación total de servicio.
D.
El inventario físico será levantado por el Encargado de la Propiedad,
conjuntamente con el Custodio O su representante en cada unidad Se
notificará al Auditor Interno sobre la toma del inventario quien podrá
enviar (a su discreción) un representante.
E.
De encontrarse discrepancias entre el inventario físico y lo registrado
en el Archivo de Propiedad se harán las gestiones necesarias para
determinar lo que ha pasado con la propiedad no encontrada.
F.
El Encargado de la Propiedad preparará, una vez finalizado el inventario,
un informe sobre las diferencias encontradas. Entregará copia de dicho
informe a los custodios de la propiedad quienes procederán a tomar las
medidas necesarias para evitar que en el futuro se repitan tales
diferencias.
G. Una vez finalizado el inventario y corregidas las discrepancias, se preparará
el informe de propiedad en uso en la unidad de trabajo, el cual será firmado
por el Custodio de la Propiedad y el Encargado de la Propiedad. Se
prepararán, además, los recibos individuales de propiedad en uso, los cuales
además de las firmas anteriores serán firmados por el empleado 0
funcionario que tiene la posesión directa de la propiedad.
H. Como resultado del inventario, la Sección de Propiedad ajustará las tarjetas
de equipo y el Subsidiario de Equipo utilizando las listas de inventario para
cada unidad. Dichas listas contendrán, por lo menos, la siguiente
información:
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1.
Nombre O descripción del equipo
2.
Número de propiedad
3.
Número de serie (si aplica)
4.
Localización
5.
Observaciones
1. La lista del inventario tomado en la Oficina Central será el Informe de
Inventario de Administración.
J. El control que se puede tener de la propiedad es inadecuado si el mismo no
está respaldado por inventarios físicos periódicos. Por lo tanto, es necesario
que la Administración Central efectúe inventarios físicos anuales de la
propiedad bajo su control.
XI. PROPIEDAD DESAPARECIDA, HURTADA O DAÑADA
INTENCIONALMENTE
Cuando el Director de Área u Oficina, el Custodio de la Propiedad, el Encargado
de la Propiedad O el Empleado de la Administración tomen conocimiento de la
pérdida, desaparición, hurto O daño intencional a la propiedad de la ASES
procederán según establecido en el Procedimiento para Cuando se Produjo una
Pérdida, Destrucción O Apropiación llegal O Disposición no Autorizada de Bienes
O Fondos.
XII.
DISPOSICIÓN DE PROPIEDAD EXCEDENTE, INSERVIBLE U OBSOLETA
Se podrá disponer de aquella propiedad que por adelantos en la tecnología se
haya tomado obsoleta, la que por su condición de deterioro haga imposible su
uso O la que a pesar de estar en buenas condiciones sea totalmente innecesaria
para la ASES.
Se considerará también propiedad inservible, obsoleta 0 excedente, toda
propiedad mueble que por la condición física de deterioro requiera un alto costo
de reparaciones continuas O que no amerite la inversión de fondos para mejorar
su condición, ni valga la pena mantenerla en almacén ocupando espacio sin
propósito alguno.
Con el propósito de controlar ordenada 0 sistemáticamente el equipo y de
ajustar los libros para que reflejen una realidad, la Administración ha de nombrar
un Comité de Disposición. (Encargado de la Propiedad, un representante de
Finanzas y uno de la Oficina de Auditoría). Este Comité será responsable de la
inspección del equipo no fungible del cual se va a disponer y de todos los
trámites inherentes a la acción acordada.
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Cuando el custodio de la Propiedad considere que tiene propiedad inservible.
obsoleta O excedente así se lo comunicará al Encargado de la Propiedad.
El Encargado de la Propiedad:
1.
Pasará juicio sobre la utilidad de la mencionada propiedad.
2.
Preparará una lista que identifique el equipo que sirve pero innecesario
para la ASES y el equipo inservible.
3.
Someterá dicha lista al Comité de Disposición con recomendaciones
específicas de qué hacer con el equipo. Todo ello, previa aprobación del
Director Ejecutivo.
El Comité cotejará la lista del equipo que se va a dar de baja contra la
propiedad de la cual se ha a disponer y levantará una certificación de inventario
y recomendará al Director Ejecutivo el método de disposición correspondiente.
EI Director de Recursos Humanos, en conjunto con el Comité de Disposición,
someterán un informe con sus recomendaciones al Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo podrá aprobar la transacción recomendada total O
parcialmente, podrá solicitar información adicional O podrá denegar la misma.
La disposición final de propiedad se hará luego de haber obtenido la autorización
del Director Ejecutivo O su representante.
La disposición de la propiedad se hará mediante las formas siguientes:
1.
Traspaso a otras agencias o dependencias que pudieran derivar alguna
utilidad pública.
2.
Donación a entidades o instituciones con fines no pecuniarios para fines
públicos. Ningún funcionario O empleado de la ASES O sus familiares
podrá adquirir mediante donación propiedad de la institución.
3.
Venta mediante subasta formal O informal. Ningún funcionario O
empleado de la Administración o familiares de éste, podrá adquirir
mediante compra propiedad de la institución.
La venta mediante subasta podrá ser formal O informal. Se celebrará
subasta informal si el valor estimado de la propiedad es de $25,000.00 o
menos. En exceso de un valor estimado de $25,000.00, se celebrará
una subasta formal.
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La subasta formal estará bajo la jurisdicción de la Junta de Subastas y se
seguirán las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento
para Subastas de la Administración.
Cuando resultare beneficioso para la Administración O no fuere factible
realizar la subasta formal O informal, la venta podrá realizarse mediante el
arreglo de un precio convenido, velando por los mejores intereses de la
Administración.
Una vez adjudicada la subasta se exigirá que el postor efectúe el pago en
efectivo, cheque, giro postal 0 bancario, O cualquier otro medio que
constituya moneda legal de los Estados Unidos al momento de recogerla.
Todos los cargos por recoger y transportar la mercancia serán por cuenta
del comprador.
4.
Destrucción si la propiedad estuviera inservible y no fuera práctica
ninguna de las alternativas anteriores.
Cuando se trate de la disposición final de propiedad inservible, el
Encargado de la Propiedad hará gestiones para depositar la misma en el
vertedero. Esta gestión se hará en presencia de un funcionario de la
Oficina de Auditoria Interna de la ASES y un funcionario 0 empleado de la
Administración que no pertenezca a la Sección de Propiedad.
El Encargado de Propiedad notificará los cambios a la Directoria de
Finanzas y la Sección de Propiedad. Se harán las entradas
correspondientes en los registros y tarjetas de la propiedad y en los libros
de contabilidad de acuerdo con los formularios y documentos
relacionados con las transacciones de propiedad.
XIII. REPARACIÓN DE PROPIEDAD
A.
Cualquier unidad de trabajo de la ASES que requiera la reparación de un
equipo averiado preparará un formulario.
B.
El Encargado de la Propiedad recibirá el formulario y llevará a cabo una
inspección del equipo que se solicita reparar, tomará en consideración la
fecha de adquisición, el costo y la vida útil del equipo. Luego de la
inspección se procederá de la siguiente manera:
15
1.
Si el equipo está deteriorado, se devolverá el formulario a la unidad
solicitante indicando en el mismo la razón para no proceder con la
solicitud de reparación.
2.
Se completará un formulario en aquellos casos en que se.
determine:
a.
La necesidad de la reparación y que la misma sea posible.
b.
Que la reparación prolonga la vida útil del equipo.
C.
Que el costo de la reparación en términos proporcionales es
menor que el costo de la vida útil que se añade.
C.
De darse las tres (3) condiciones anteriores se procederá a reparar la
propiedad y se devolverá a la unidad de trabajo a que pertenece.
D.
Cuando el equipo objeto de posible reparación fuese uno de informática,
el Director de Sistemas de Información será la persona responsable de
tomar la decisión de repararlo O no.
XIV.
DISPOSICIONES GENERALES
A.
Antes de cesar en su puesto todo funcionario O servidor público deberá
entregar directamente al Encargado de la Propiedad todo equipo no
fungible que tuviese bajo su custodia directa. Este lo examinará para
determinar las condiciones en que se encuentra. De estar en buenas
condiciones firmará el Certificado de Entrega de Propiedad, relevando al
funcionario de responsabilidad. Si no está en buenas condiciones, será
responsabilidad del Encargado de la Propiedad llevar a cabo una
investigación para determinar si hubo negligencia por parte de la persona
que tenía a cargo el mismo. De encontrar que fue negligencia por parte
del empleado, determinará el importe a cobrar y lo indicará en el
Certificado de Entrega de Propiedad.
B.
La Directoría de Recursos Humanos no tramitará el pago final a ningún
funcionario que cese en sus servicios ( O a sus beneficiarios) hasta tanto
el Encargado de la Propiedad certifique que dicho funcionario no adeuda
propiedad alguna a la ASES.
Cuando el funcionario o empleado hubiese sido indebidamente incluido
en nómina, la Directoría de Recursos Humanos retendrá el cheque hasta
que el empleado devuelva la propiedad y así lo informe el Encargado de
la Propiedad.
16
C.
El Director de Finanzas mantendrá las cuentas de propiedad que sean
necesarias y aplicables a la Administración, según el Manual de
Contabilidad Vigente.
D.
Todo documento requerido en este Reglamento podrá ser sustituido por
un equivalente en los sistemas de informática que adopte la ASES.
XII. VIGENCIA Y DEROGACIÓN
A.
Vigencia:
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
B.
Derogación:
El presente reglamento deroga y deja sin efecto legal alguno,
cualquier otro reglamento aprobado con anterioridad para el
manejo de la propiedad mueble de la ASES.
Presentado a la Junta de Directores de la Administración de Seguros de Salud por:
Enrique A Vicens Rivera
Director Ejecutivo
-
En San Juan, Puerto Rico, 288 de Febreru de 2002
APROBADO POR:
DR. JOHNNY RULLAN
MANUEL SAN JUAN
PRESIDENTE
SECRETARIO
JUNTA DE DIRECTORES
JUNTA DE DIRECTORES
En San Juan, Puerto Rico, a28de febrero de 2004
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