Regl. 6876, art. 10 dup2
ANTICIPOS Y DESEMBOLSOS DE PRÉSTAMOS
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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 10 dup2
Condiciones que regirán los anticipos y desembolsos a solicitantes en los
diferentes tipos de préstamos:
A. Préstamos para Construcción o Mejoras:
1.
Cuando el solicitante sea dueño del solar (préstamo para
construcción) y la obra se realice por administración se le
anticipará al momento de firmar escrituras, el veinte por
ciento (20%) del monto del préstamo. En los
desembolsos subsiguientes se comprobará mediante obra
realizada si el dinero adelantado ha sido invertido y se
pagará de acuerdo a la cantidad realmente invertida en la
obra realizada. El pago final del diez por ciento (10%) del
monto del préstamo se retendrá hasta que se someta el
Permiso de Uso. Se podrá anticipar el 20% a
requerimiento del solicitante aún cuando inicialmente el
préstamo fue solicitado por contrato y luego lo interesa
por administración.
2.
En caso de que la cantidad para mejoras no exceda de
cinco mil dólares ($5,000.00) el desembolso total del
préstamo se efectuará en el momento del otorgamiento.
3.
En los préstamos en que el solicitante habrá de realizar la
obra por administración, los desembolsos se efectuarán
previa comprobación o verificación de los gastos
incurridos mediante visita del perito a quien la
Autoridad le haya encomendado esta tarea. La solicitud
del cheque para el pago de los gastos reclamados será
efectuada por aquel funcionario autorizado por el
Director Ejecutivo.
4.
En los casos en que la obra se realice mediante contrato
los desembolsos se efectuarán en cuatro o cinco pagos,
según se especifica a continuación, previa corroboración
por el perito en construcción a quien la Autoridad le haya
encomendado esta tarea. El desembolso será siempre por
obra realizada y será corroborado por el perito. Toda
solicitud de desembolsos será acompañada con retrato
obtenido por el perito de construcción y la certificación
en original del ingeniero designado por el solicitante para
las inspecciones de las obras en todas y cada una de las
etapas que conllevan mejoras estructurales.
i. Vivienda de una planta:
a. Primer pago: Después de haberse vaciado el
hormigón de la losa de piso sobre el nivel final
del terreno... 25%.
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b. Segundo pago: Después de haberse vaciado el
hormigón de la losa de techo (esta etapa
incluye la construcción y/o instalación de las
paredes interiores y exteriores)... 30%.
C. Tercer pago: Después de haberse empañetado
totalmente las paredes interiores y exteriores,
instaladas las losetas de piso, azulejos en las
paredes, marcos, puertas y ventanas y tablillas
de closet... 35%.
d. Cuarto Pago: Cuando la vivienda esté
totalmente terminada y tenga permiso de
uso... 10%.
ii. Vivienda construida sobre columnas:
a. Primer Pago: Después de haberse vaciado el
hormigón de la losa de piso sobre el nivel final
del terreno. 15%.
b. Segundo pago: Después de haberse vaciado el
hormigón de la Losa Estructural Intermedia...
20%.
C. Tercer Pago: Después de haberse vaciado el
hormigón de la losa de techo. (Esta etapa
incluye la construcción y/o instalación de las
paredes interiores y exteriores) 25%.
d. Cuarto Pago: Después de haberse empañetado
totalmente las paredes interiores y exteriores,
instaladas las losetas de piso, azulejos en las
paredes, marcos, puertas y ventanas y tablillas
de closet... 30%.
e. Quinto Pago: Cuando la vivienda esté
totalmente terminada y tenga el permiso de
uso 10%.
Cuando las condiciones topográficas del terreno
lo ameriten, se recomendará al Director Ejecutivo,
para su aprobación, los desembolsos en las etapas
que se consideren razonables a tenor con la
situación particular del terreno.
5.
En los préstamos concedidos para proveer las facilidades
necesarias en la vivienda, cuando el solicitante O un
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miembro de la unidad familiar del solicitante es una
persona con impedimentos, se le recomendará al Director
Ejecutivo, para su aprobación, los desembolsos en las
etapas que se consideres razonable tomando en
consideración la obra a realizarse.
6.
Si la suma pactada en el Contrato de Construcción excede
el estimado de costo hecho por la Autoridad, el
solicitante habrá de invertir inicialmente y de sus propios
fondos la diferencia entre la cantidad consignada en el
contrato y la suma estimada por la Autoridad.