Regl. 6876, art. 10 dup2

ANTICIPOS Y DESEMBOLSOS DE PRÉSTAMOS

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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 10 dup2

Condiciones que regirán los anticipos y desembolsos a solicitantes en los diferentes tipos de préstamos: A. Préstamos para Construcción o Mejoras: 1. Cuando el solicitante sea dueño del solar (préstamo para construcción) y la obra se realice por administración se le anticipará al momento de firmar escrituras, el veinte por ciento (20%) del monto del préstamo. En los desembolsos subsiguientes se comprobará mediante obra realizada si el dinero adelantado ha sido invertido y se pagará de acuerdo a la cantidad realmente invertida en la obra realizada. El pago final del diez por ciento (10%) del monto del préstamo se retendrá hasta que se someta el Permiso de Uso. Se podrá anticipar el 20% a requerimiento del solicitante aún cuando inicialmente el préstamo fue solicitado por contrato y luego lo interesa por administración. 2. En caso de que la cantidad para mejoras no exceda de cinco mil dólares ($5,000.00) el desembolso total del préstamo se efectuará en el momento del otorgamiento. 3. En los préstamos en que el solicitante habrá de realizar la obra por administración, los desembolsos se efectuarán previa comprobación o verificación de los gastos incurridos mediante visita del perito a quien la Autoridad le haya encomendado esta tarea. La solicitud del cheque para el pago de los gastos reclamados será efectuada por aquel funcionario autorizado por el Director Ejecutivo. 4. En los casos en que la obra se realice mediante contrato los desembolsos se efectuarán en cuatro o cinco pagos, según se especifica a continuación, previa corroboración por el perito en construcción a quien la Autoridad le haya encomendado esta tarea. El desembolso será siempre por obra realizada y será corroborado por el perito. Toda solicitud de desembolsos será acompañada con retrato obtenido por el perito de construcción y la certificación en original del ingeniero designado por el solicitante para las inspecciones de las obras en todas y cada una de las etapas que conllevan mejoras estructurales. i. Vivienda de una planta: a. Primer pago: Después de haberse vaciado el hormigón de la losa de piso sobre el nivel final del terreno... 25%. 16 b. Segundo pago: Después de haberse vaciado el hormigón de la losa de techo (esta etapa incluye la construcción y/o instalación de las paredes interiores y exteriores)... 30%. C. Tercer pago: Después de haberse empañetado totalmente las paredes interiores y exteriores, instaladas las losetas de piso, azulejos en las paredes, marcos, puertas y ventanas y tablillas de closet... 35%. d. Cuarto Pago: Cuando la vivienda esté totalmente terminada y tenga permiso de uso... 10%. ii. Vivienda construida sobre columnas: a. Primer Pago: Después de haberse vaciado el hormigón de la losa de piso sobre el nivel final del terreno. 15%. b. Segundo pago: Después de haberse vaciado el hormigón de la Losa Estructural Intermedia... 20%. C. Tercer Pago: Después de haberse vaciado el hormigón de la losa de techo. (Esta etapa incluye la construcción y/o instalación de las paredes interiores y exteriores) 25%. d. Cuarto Pago: Después de haberse empañetado totalmente las paredes interiores y exteriores, instaladas las losetas de piso, azulejos en las paredes, marcos, puertas y ventanas y tablillas de closet... 30%. e. Quinto Pago: Cuando la vivienda esté totalmente terminada y tenga el permiso de uso 10%. Cuando las condiciones topográficas del terreno lo ameriten, se recomendará al Director Ejecutivo, para su aprobación, los desembolsos en las etapas que se consideren razonables a tenor con la situación particular del terreno. 5. En los préstamos concedidos para proveer las facilidades necesarias en la vivienda, cuando el solicitante O un 17 miembro de la unidad familiar del solicitante es una persona con impedimentos, se le recomendará al Director Ejecutivo, para su aprobación, los desembolsos en las etapas que se consideres razonable tomando en consideración la obra a realizarse. 6. Si la suma pactada en el Contrato de Construcción excede el estimado de costo hecho por la Autoridad, el solicitante habrá de invertir inicialmente y de sus propios fondos la diferencia entre la cantidad consignada en el contrato y la suma estimada por la Autoridad.
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