Regl. 6876, art. 11 dup2
NORMAS DE CONDUCTA DEL PERSONAL RELACIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 11 dup2
Los oficiales relacionados con la función de concesión de préstamos
estarán sujetos a aquellas normas aplicables a esta actividad incluidas en
este reglamento, las normas generales de trabajo establecidas por la
Autoridad y el Banco y por la Ley de Ética Gubernamental.
Los siguientes principios deben regir la relación entre los oficiales
involucrados en la tramitación de préstamos y las personas que en su
carácter individual o como representantes de una persona jurÃdica
hayan mostrado interés en solicitar; hayan solicitado o se les haya
aprobado una facilidad crediticia (en lo sucesivo "parte interesada"):
a. Toda transacción y trato con una parte interesada se efectuará
mediante una relación estrictamente comercial.
b. Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las
gestiones de préstamos o información confidencial del Banco y de la
Autoridad.
C. Cualquier intento de soborno por una parte interesada se informará
de inmediato a la Oficina de AuditorÃa y Cumplimiento de la
Autoridad, la Oficina del Auditor General del Banco o a la Oficina
del Contralor de Puerto Rico.
d. En todo momento promoverá y mantendrá una imagen favorable
para la Autoridad y el Banco.
e. Todo empleado, directa e indirectamente, relacionado con la función
de préstamos, no podrá aceptar regalos de una parte interesada.
f. Los empleados relacionados con la concesión de préstamos no
participarán en la otorgación de un préstamo a una persona o
entidad con la que estén relacionados directa o indirectamente, en el
caso de personas naturales, hasta el tercer grado de consaguinidad O
el segundo grado de afinidad.
g. Cualquier incumplimiento con las disposiciones de este reglamento
o de sus procedimientos constituirá causa suficiente para acción
disciplinaria, incluyendo despido. Cualquier incumplimiento que
además constituya un delito penal será referido a las autoridades
pertinentes.
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