Regl. 6876, art. 11 dup2

NORMAS DE CONDUCTA DEL PERSONAL RELACIONADO

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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 11 dup2

Los oficiales relacionados con la función de concesión de préstamos estarán sujetos a aquellas normas aplicables a esta actividad incluidas en este reglamento, las normas generales de trabajo establecidas por la Autoridad y el Banco y por la Ley de Ética Gubernamental. Los siguientes principios deben regir la relación entre los oficiales involucrados en la tramitación de préstamos y las personas que en su carácter individual o como representantes de una persona jurídica hayan mostrado interés en solicitar; hayan solicitado o se les haya aprobado una facilidad crediticia (en lo sucesivo "parte interesada"): a. Toda transacción y trato con una parte interesada se efectuará mediante una relación estrictamente comercial. b. Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las gestiones de préstamos o información confidencial del Banco y de la Autoridad. C. Cualquier intento de soborno por una parte interesada se informará de inmediato a la Oficina de Auditoría y Cumplimiento de la Autoridad, la Oficina del Auditor General del Banco o a la Oficina del Contralor de Puerto Rico. d. En todo momento promoverá y mantendrá una imagen favorable para la Autoridad y el Banco. e. Todo empleado, directa e indirectamente, relacionado con la función de préstamos, no podrá aceptar regalos de una parte interesada. f. Los empleados relacionados con la concesión de préstamos no participarán en la otorgación de un préstamo a una persona o entidad con la que estén relacionados directa o indirectamente, en el caso de personas naturales, hasta el tercer grado de consaguinidad O el segundo grado de afinidad. g. Cualquier incumplimiento con las disposiciones de este reglamento o de sus procedimientos constituirá causa suficiente para acción disciplinaria, incluyendo despido. Cualquier incumplimiento que además constituya un delito penal será referido a las autoridades pertinentes. 18
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