Regl. 6876, art. 12 dup2

INCORPORACIÓN POR REFERENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 12 dup2

a. De ser aprobada una solicitud de financiamiento por la Autoridad conforme a las disposiciones de estas normas, la información provista por el solicitante de dicha solicitud de financiamiento será incorporada por referencia a los documentos de financiamiento y constituirá una representación adicional del deudor bajo los mismos. b. Si el solicitante hace una falsa representación y al momento del otorgamiento del préstamo dicha falsa representación no fuere corregida por el solicitante a la entera satisfacción de la Autoridad previo a dicho otorgamiento, será causa suficiente para denegar el préstamo. C. Si se descubre la falsa representación luego del otorgamiento del préstamo esto dará lugar a la aceleración del préstamo otorgado.
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