Regl. 6876, art. 12 dup2
INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 12 dup2
a. De ser aprobada una solicitud de financiamiento por la Autoridad
conforme a las disposiciones de estas normas, la información
provista por el solicitante de dicha solicitud de financiamiento será
incorporada por referencia a los documentos de financiamiento y
constituirá una representación adicional del deudor bajo los mismos.
b. Si el solicitante hace una falsa representación y al momento del
otorgamiento del préstamo dicha falsa representación no fuere
corregida por el solicitante a la entera satisfacción de la Autoridad
previo a dicho otorgamiento, será causa suficiente para denegar el
préstamo.
C. Si se descubre la falsa representación luego del otorgamiento del
préstamo esto dará lugar a la aceleración del préstamo otorgado.