Regl. 6876, art. 15

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 15

Este reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado y en esa fecha quedarán derogados el Reglamento sobre la Concesión de Préstamos, Reglamento Número 3950, y sus enmiendas, aprobadas mediante los Reglamentos Número 6297, 5810, 4874, 4705, 4600, 4390 y 4264, aprobados por el Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico a 6 de octubre de 2004. José R. Cestero Casanova Director Ejecutivo 20
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