Regl. 6876, art. 15
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 15
Este reglamento entrará en vigor 30 dÃas después de su radicación en el
Departamento de Estado y en esa fecha quedarán derogados el
Reglamento sobre la Concesión de Préstamos, Reglamento Número
3950, y sus enmiendas, aprobadas mediante los Reglamentos Número
6297, 5810, 4874, 4705, 4600, 4390 y 4264, aprobados por el Banco y
Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico a 6 de octubre de 2004.
José R. Cestero Casanova
Director Ejecutivo
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