Regl. 6876, art. 4 dup2
Reglamento sobre Concesión de Préstamos. ENMEDNADO 8163
Length: 416 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 4 dup2
ACTIVIDADES ELEGIBLES
Se concederán préstamos para las siguientes actividades elegibles:
a. Préstamo para Adquisición: Préstamo por medio del cual el
solicitante se propone adquirir una vivienda existente o segunda
planta cuando se ha formalizado el derecho de superficie.
b. Préstamo para Adquisición de Solar y Construcción de Vivienda:
Préstamo mediante el cual el solicitante se propone adquirir un solar
y construir una vivienda. Se exigirá del deudor el compromiso de
construir la vivienda en un plazo que no exceda de dos (2) años
contados a partir de la fecha de otorgamiento del préstamo y en la
escritura de hipoteca se incluirá una cláusula de aceleración, por
virtud de la cual la Autoridad podrá acelerar el vencimiento del
préstamo si no se cumple con los términos del mismo. Estos dos
años que se otorgan al deudor para construir la vivienda, podrán ser
prorrogables por escrito previa justificación aceptable para la
Autoridad.
C. Préstamo para Construcción: Préstamo mediante el cual el
solicitante se propone construir una vivienda nueva en un solar de
su propiedad, o terminar una vivienda de su propiedad que al
momento de la solicitud tiene comenzada pero que no resulta
habitable.
d. Préstamo para Mejoras: Préstamo mediante el cual el solicitante se
propone ampliar, rehabilitar, remodelar 0 en cualquier forma
reparar o mejorar una vivienda de su propiedad, la cual ocupa. Se
incluye en esta clasificación los préstamos para proveer las
facilidades necesarias en la vivienda donde residen las personas con
impedimentos.
e. Préstamo de adquisición, construcción o rehabilitación de
vivienda múltiple: Préstamo mediante el cual el solicitante se
propone adquirir, construir o rehabilitar una estructura que conste
de dos a cuatro unidades de vivienda. Será requisito para este tipo
de préstamo que el solicitante ocupe una de las unidades como su
residencia principal y que las unidades restantes sean alquiladas a
familias de ingresos bajos o moderados.
f. Préstamo para Refinanciar: Préstamo sin sobrante mediante el cual
el solicitante se propone saldar un préstamo hipotecario existente
sobre una vivienda de su propiedad que ya ocupa, 0 mejorar
términos y condiciones de un préstamo previamente concedido 0 en
casos en que el solicitante tiene un préstamo con la Autoridad en
que los gastos de construcción o mejoras actuales fueren mayores
que los estipulados originalmente, al tiempo del otorgamiento del
préstamo.
g. Cualquier otro tipo de actividad elegible que, de tiempo en tiempo,
sea aprobado por el Presidente o la Junta de Directores, para
financiar vivienda a persona o personas de ingresos bajos 0
moderados.
5