Regl. 6876, art. 4 dup2

Reglamento sobre Concesión de Préstamos. ENMEDNADO 8163

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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 4 dup2

ACTIVIDADES ELEGIBLES Se concederán préstamos para las siguientes actividades elegibles: a. Préstamo para Adquisición: Préstamo por medio del cual el solicitante se propone adquirir una vivienda existente o segunda planta cuando se ha formalizado el derecho de superficie. b. Préstamo para Adquisición de Solar y Construcción de Vivienda: Préstamo mediante el cual el solicitante se propone adquirir un solar y construir una vivienda. Se exigirá del deudor el compromiso de construir la vivienda en un plazo que no exceda de dos (2) años contados a partir de la fecha de otorgamiento del préstamo y en la escritura de hipoteca se incluirá una cláusula de aceleración, por virtud de la cual la Autoridad podrá acelerar el vencimiento del préstamo si no se cumple con los términos del mismo. Estos dos años que se otorgan al deudor para construir la vivienda, podrán ser prorrogables por escrito previa justificación aceptable para la Autoridad. C. Préstamo para Construcción: Préstamo mediante el cual el solicitante se propone construir una vivienda nueva en un solar de su propiedad, o terminar una vivienda de su propiedad que al momento de la solicitud tiene comenzada pero que no resulta habitable. d. Préstamo para Mejoras: Préstamo mediante el cual el solicitante se propone ampliar, rehabilitar, remodelar 0 en cualquier forma reparar o mejorar una vivienda de su propiedad, la cual ocupa. Se incluye en esta clasificación los préstamos para proveer las facilidades necesarias en la vivienda donde residen las personas con impedimentos. e. Préstamo de adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda múltiple: Préstamo mediante el cual el solicitante se propone adquirir, construir o rehabilitar una estructura que conste de dos a cuatro unidades de vivienda. Será requisito para este tipo de préstamo que el solicitante ocupe una de las unidades como su residencia principal y que las unidades restantes sean alquiladas a familias de ingresos bajos o moderados. f. Préstamo para Refinanciar: Préstamo sin sobrante mediante el cual el solicitante se propone saldar un préstamo hipotecario existente sobre una vivienda de su propiedad que ya ocupa, 0 mejorar términos y condiciones de un préstamo previamente concedido 0 en casos en que el solicitante tiene un préstamo con la Autoridad en que los gastos de construcción o mejoras actuales fueren mayores que los estipulados originalmente, al tiempo del otorgamiento del préstamo. g. Cualquier otro tipo de actividad elegible que, de tiempo en tiempo, sea aprobado por el Presidente o la Junta de Directores, para financiar vivienda a persona o personas de ingresos bajos 0 moderados. 5
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