Regl. 6876, art. 5 dup2
Reglamento sobre Concesión de Préstamos. ENMEDNADO 8163
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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 5 dup2
SOLICITANTES ELEGIBLES
Serán elegibles para participar del programa de préstamos de la Autoridad aquella
Persona o Personas de Ingresos Bajos o Moderados que satisfagan los siguientes
criterios:
a. Tener capacidad legal para obligarse y poder adquirir y enajenar
bienes según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
b. No sea propietario de una residencia o que sea dueño de otra
propiedad residencial que:
i.
Haya sido declarada antihigiénica e inadecuada para
la salud y la seguridad de la familia por alguna
entidad gubernamental pertinente, incluyendo a la
Autoridad; o
ii. Esté en proceso de expropiación por el gobierno de
Estados Unidos de América, del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, alguna de sus Agencias o
Corporaciones Públicas con facultada para ello 0 sus
Municipios.
iii. Constituye su residencia principal e interesa solicitar
un préstamo para alguna de las actividades elegibles
descritas en el ArtÃculo 4 c-f.