Regl. 6876, art. 5 dup2

Reglamento sobre Concesión de Préstamos. ENMEDNADO 8163

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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 5 dup2

SOLICITANTES ELEGIBLES Serán elegibles para participar del programa de préstamos de la Autoridad aquella Persona o Personas de Ingresos Bajos o Moderados que satisfagan los siguientes criterios: a. Tener capacidad legal para obligarse y poder adquirir y enajenar bienes según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b. No sea propietario de una residencia o que sea dueño de otra propiedad residencial que: i. Haya sido declarada antihigiénica e inadecuada para la salud y la seguridad de la familia por alguna entidad gubernamental pertinente, incluyendo a la Autoridad; o ii. Esté en proceso de expropiación por el gobierno de Estados Unidos de América, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, alguna de sus Agencias o Corporaciones Públicas con facultada para ello 0 sus Municipios. iii. Constituye su residencia principal e interesa solicitar un préstamo para alguna de las actividades elegibles descritas en el Artículo 4 c-f.
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