Regl. 6876, art. 6 dup2

Reglamento sobre Concesión de Préstamos. ENMEDNADO 8163

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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 6 dup2

APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE PRÉSTAMOS a. Se delega la aprobación o denegación de las solicitudes de préstamos como sigue: 1. El Analista de Riesgo tendrá la facultad de considerar y aprobar o denegar cualquier solicitud de préstamo de la Autoridad de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley y este Reglamento. 2. El Presidente 0 el Director Ejecutivo tendrán la facultad de considerar y aprobar cualquier solicitud de préstamo que exceda los parámetros establecidos por la Ley y este Reglamento, siempre y cuando lo consideren meritorio y queden protegidos los intereses de la Autoridad. b. Se notificará mediante carta al solicitante la aprobación o denegación de la solicitud de préstamo dentro de un período de 30 días calendario contados a partir de completada la solicitud. De aprobarse el préstamo se informará al solicitante la cantidad aprobada, pago mensual del préstamo, término concedido para la liquidación total préstamo y cualesquiera otras condiciones precedentes a que esté sujeto la concesión del préstamo. C. Los préstamos aprobados serán referidos para cierre acompañados de los formularios correspondientes. 6
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