Regl. 6876, art. 6 dup2
Reglamento sobre Concesión de Préstamos. ENMEDNADO 8163
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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 6 dup2
APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE PRÉSTAMOS
a. Se delega la aprobación o denegación de las solicitudes de préstamos
como sigue:
1.
El Analista de Riesgo tendrá la facultad de considerar y
aprobar o denegar cualquier solicitud de préstamo de la
Autoridad de acuerdo a los parámetros establecidos por
la Ley y este Reglamento.
2.
El Presidente 0 el Director Ejecutivo tendrán la facultad
de considerar y aprobar cualquier solicitud de préstamo
que exceda los parámetros establecidos por la Ley y este
Reglamento, siempre y cuando lo consideren meritorio y
queden protegidos los intereses de la Autoridad.
b. Se notificará mediante carta al solicitante la aprobación o denegación
de la solicitud de préstamo dentro de un perÃodo de 30 dÃas
calendario contados a partir de completada la solicitud. De
aprobarse el préstamo se informará al solicitante la cantidad
aprobada, pago mensual del préstamo, término concedido para la
liquidación total préstamo y cualesquiera otras condiciones
precedentes a que esté sujeto la concesión del préstamo.
C. Los préstamos aprobados serán referidos para cierre acompañados
de los formularios correspondientes.
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