Regl. 6876, art. 8 dup2

Reglamento sobre Concesión de Préstamos. ENMEDNADO 8163

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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 8 dup2

DISPOSICIONES GENERALES Las siguientes disposiciones regirán en la concesión de préstamos: a. La Autoridad hará una investigación minuciosa sobre la estabilidad y suficiencia de ingresos, historial de crédito y capacidad económica del solicitante. Para evaluar la estabilidad de ingresos del solicitante se considerarán los ingresos recurrentes devengados por un período mínimo de dos años. b. La Autoridad obtendrá información del status de empleo del solicitante y aquellos documentos adicionales que entienda necesarios para realizar la verificación de ingresos y obligaciones del solicitante. C. La Autoridad podrá considerar los siguientes factores compensatorios para la aprobación de préstamos que se excedan de los parámetros establecidos en este reglamento: 1. El solicitante ha demostrado satisfactoriamente la habilidad de pagar a tiempo gastos de vivienda iguales o mayores a los que esta asumiendo, así como sus otras obligaciones. 2. El solicitante va a entregar una cantidad de pronto significativa en la compraventa de la propiedad. 3. El solicitante ha demostrado una actitud conservadora en el uso de crédito y habilidad para acumular ahorros. 4. El historial de crédito del solicitante en el pasado indica una habilidad para utilizar una cantidad mayor de ingreso a gastos de vivienda. 5. El solicitante recibe compensación u otros ingresos, no considerados como ingreso efectivo, pero que le ayudan para el pago del préstamo (ejemplo: Beneficios Gubernamentales, Asistencia Nutricional). 9 6. El solicitante mantiene una reserva sustancial de efectivo, aún después del cierre. 7. El solicitante tiene un buen potencial de incremento de ingreso. 8. El solicitante tiene ingreso sustancial libre de contribuciones. 9. La relación entre la cantidad del préstamo y el valor de tasación de la propiedad no expone a la Autoridad a riesgo excesivo. 10. Cualquier otro factor compensatorio que determine el Analista de Riesgo al evaluar el caso lo cual requerirá la aprobación del Director Ejecutivo. d. La Autoridad utilizará servicios legales y paralegales para lo siguiente: 1. Investigación de título en el Registro de la Propiedad. 2. Preparación y otorgamiento de escrituras. 3. Inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad. 4. Cualesquiera otros trabajos de índole legal o paralegal relacionados con la concesión de préstamos. El costo de estos servicios podrá cobrarse al solicitante. e. Se utilizarán servicios de tasadores y peritos (consultores en ingeniería y arquitectura) en construcción de viviendas para el estudio de planos, especificaciones, presupuestos, inspecciones de las obras construidas y tasación de propiedades. El costo de estos servicios podrá cobrarse al solicitante. f. Los gastos de cierre y pre-pagados serán aquellos que se impondrán al solicitante y podrán comprender los siguientes: 1. Sellos notariales, de Rentas Internas y comprobantes para inscripción registral de la escritura de compraventa. 2. Tasación de la propiedad 3. Informe de Crédito 4. Plano de mesura 5. Verificación de obras para desembolsos 6. Prima de catorce a dieciséis meses de póliza de seguro de propiedad, según el tipo de préstamo. 7. Primas correspondientes a los catorce meses de seguro hipotecario. 8. Intereses desde la fecha del desembolso total del préstamo hasta el día último del mes en que se efectuó el otorgamiento. 9. Gastos de Honorarios Legales, cuando apliquen. 10 g. La Autoridad diligenciará la presentación de las escrituras en el Registro de la Propiedad y la póliza de título. h. Los pagos mensuales del préstamo a pagarse por el deudor incluirán las siguientes partidas: 1. Amortización mensual del principal, más los intereses correspondientes sobre el balance no amortizado del préstamo, al tipo de interés autorizado por el Presidente. 2. La prima mensual del seguro hipotecario, la cual se computará dividiendo entre doce (12) la suma que represente el medio por ciento (1/2%) del balance del principal del préstamo si fuere asegurado por una agencia federal (FHA o VA); o si fuere asegurado por un asegurador hipotecario privado, la suma requerida por éstos conforme a la reglamentación aplicable. 3. Una duodécima (1/12) parte de la prima anual del seguro de riesgo sobre la propiedad. 4. Cualquier otra partida que se requiera (tales como impuestos sobre la propiedad). i. El primer y último vencimiento del pago mensual del préstamo se determinará para cada tipo de préstamo según se establece a continuación: 1) Préstamo para adquisición: El primer pago para este tipo de préstamo tendrá que efectuarse el día primero del mes siguiente a aquel en que vencieron los primeros 30 días siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura de hipoteca. La fecha de vencimiento del último plazo será la misma en que expire el término del tiempo por el cual se concedió el préstamo, contándose dicho término de tiempo desde el día primero del mes anterior a aquel en que se otorgue la escritura de hipoteca. 2) Préstamos para mejoras: Cuando la cantidad concedida sea menor de $5,000 y no conlleve cambios estructurales, el primer pago tendrá que efectuarse el día primero del mes siguiente a aquel en que vencieron los primeros 30 días siguientes a la fecha de otorgamiento de las escrituras de hipoteca. En los casos en que las mejoras excedan de $5,000 y conllevan cambios estructurales el primer plazo será el día primero del mes siguiente a aquel en que venzan los primeros ciento veinte (120) días que sigan a la fecha de otorgamiento de la escritura de hipoteca. La fecha de vencimiento del último 11 plazo será la misma en que expire el término por el cual se conceda el préstamo, contándose dicho período de tiempo desde el día primero del mes anterior a aquel en que venza el primer plazo. 3) Préstamo para Construcción: El primer pago para este tipo de préstamo tendrá que efectuarse el día primero del mes siguiente a aquel en que venzan los primeros ciento cincuenta (150) días que sigan a la fecha de otorgamiento de la escritura de hipoteca. La fecha de vencimiento del último plazo será la misma en que expire el término por el cual se conceda el préstamo, contándose dicho período de tiempo desde el día primero del mes anterior a aquel en que venza el primer plazo. 4) Préstamo para Adquisición, Construcción o Mejoras Vivienda Múltiple El primer pago para este tipo de préstamo tendrá que efectuarse conforme al uso que se le dará al préstamo y los incisos 1, 2, y 3 de esta sección (K). 5) Préstamo con Primer Pago Aplazado: Cuando a juicio del Director Ejecutivo las circunstancias ameriten aplazar la fecha del primer pago según se dispone en los incisos dos y tres anteriores, éste tendrá la facultad para así establecerla. j. El pago mensual del préstamo podrá efectuarse sin cargos por atrasos dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento, siempre que no haya plazos anteriores vencidos por pagar. Una vez transcurrido dicho periodo de gracia, la Autoridad podrá cobrar al deudor un máximo de 3% sobre el total de los plazos atrasados correspondientes a principal e intereses. k. La Autoridad podrá, mediante la aprobación de la Junta de Directores, entrar en relaciones contractuales con inversionistas principales del mercado secundario para originar nuevos productos de préstamos para beneficio de las personas de Ingresos Bajos o Moderados y que sean compatibles con la política pública que de tiempo en tiempo anuncie el Secretario.
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