Regl. 6876, art. 8 dup2
Reglamento sobre Concesión de Préstamos. ENMEDNADO 8163
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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 8 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Las siguientes disposiciones regirán en la concesión de préstamos:
a. La Autoridad hará una investigación minuciosa sobre la estabilidad
y suficiencia de ingresos, historial de crédito y capacidad económica
del solicitante. Para evaluar la estabilidad de ingresos del solicitante
se considerarán los ingresos recurrentes devengados por un período
mínimo de dos años.
b. La Autoridad obtendrá información del status de empleo del
solicitante y aquellos documentos adicionales que entienda
necesarios para realizar la verificación de ingresos y obligaciones del
solicitante.
C. La Autoridad podrá considerar los siguientes factores
compensatorios para la aprobación de préstamos que se excedan de
los parámetros establecidos en este reglamento:
1.
El solicitante ha demostrado satisfactoriamente la
habilidad de pagar a tiempo gastos de vivienda iguales o
mayores a los que esta asumiendo, así como sus otras
obligaciones.
2.
El solicitante va a entregar una cantidad de pronto
significativa en la compraventa de la propiedad.
3.
El solicitante ha demostrado una actitud conservadora en
el uso de crédito y habilidad para acumular ahorros.
4.
El historial de crédito del solicitante en el pasado indica
una habilidad para utilizar una cantidad mayor de
ingreso a gastos de vivienda.
5.
El solicitante recibe compensación u otros ingresos, no
considerados como ingreso efectivo, pero que le ayudan
para el pago del préstamo (ejemplo: Beneficios
Gubernamentales, Asistencia Nutricional).
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6.
El solicitante mantiene una reserva sustancial de efectivo,
aún después del cierre.
7.
El solicitante tiene un buen potencial de incremento de
ingreso.
8.
El solicitante tiene ingreso sustancial libre de
contribuciones.
9.
La relación entre la cantidad del préstamo y el valor de
tasación de la propiedad no expone a la Autoridad a
riesgo excesivo.
10.
Cualquier otro factor compensatorio que determine el
Analista de Riesgo al evaluar el caso lo cual requerirá la
aprobación del Director Ejecutivo.
d. La Autoridad utilizará servicios legales y paralegales para lo
siguiente:
1. Investigación de título en el Registro de la Propiedad.
2. Preparación y otorgamiento de escrituras.
3. Inscripción de documentos en el Registro de la
Propiedad.
4. Cualesquiera otros trabajos de índole legal o paralegal
relacionados con la concesión de préstamos.
El costo de estos servicios podrá cobrarse al solicitante.
e. Se utilizarán servicios de tasadores y peritos (consultores en
ingeniería y arquitectura) en construcción de viviendas para el
estudio de planos, especificaciones, presupuestos, inspecciones de
las obras construidas y tasación de propiedades. El costo de estos
servicios podrá cobrarse al solicitante.
f. Los gastos de cierre y pre-pagados serán aquellos que se impondrán
al solicitante y podrán comprender los siguientes:
1. Sellos notariales, de Rentas Internas y comprobantes
para inscripción registral de la escritura de compraventa.
2. Tasación de la propiedad
3. Informe de Crédito
4. Plano de mesura
5. Verificación de obras para desembolsos
6. Prima de catorce a dieciséis meses de póliza de seguro de
propiedad, según el tipo de préstamo.
7. Primas correspondientes a los catorce meses de seguro
hipotecario.
8. Intereses desde la fecha del desembolso total del
préstamo hasta el día último del mes en que se efectuó el
otorgamiento.
9. Gastos de Honorarios Legales, cuando apliquen.
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g. La Autoridad diligenciará la presentación de las escrituras en el
Registro de la Propiedad y la póliza de título.
h. Los pagos mensuales del préstamo a pagarse por el deudor incluirán
las siguientes partidas:
1. Amortización mensual del principal, más los intereses
correspondientes sobre el balance no amortizado del
préstamo, al tipo de interés autorizado por el Presidente.
2. La prima mensual del seguro hipotecario, la cual se
computará dividiendo entre doce (12) la suma que represente
el medio por ciento (1/2%) del balance del principal del
préstamo si fuere asegurado por una agencia federal (FHA o
VA); o si fuere asegurado por un asegurador hipotecario
privado, la suma requerida por éstos conforme a la
reglamentación aplicable.
3. Una duodécima (1/12) parte de la prima anual del seguro de
riesgo sobre la propiedad.
4. Cualquier otra partida que se requiera (tales como impuestos
sobre la propiedad).
i. El primer y último vencimiento del pago mensual del préstamo se
determinará para cada tipo de préstamo según se establece a
continuación:
1) Préstamo para adquisición:
El primer pago para este tipo de préstamo tendrá que
efectuarse el día primero del mes siguiente a aquel en que
vencieron los primeros 30 días siguientes a la fecha de
otorgamiento de la escritura de hipoteca. La fecha de
vencimiento del último plazo será la misma en que expire el
término del tiempo por el cual se concedió el préstamo,
contándose dicho término de tiempo desde el día primero
del mes anterior a aquel en que se otorgue la escritura de
hipoteca.
2) Préstamos para mejoras:
Cuando la cantidad concedida sea menor de $5,000 y no
conlleve cambios estructurales, el primer pago tendrá que
efectuarse el día primero del mes siguiente a aquel en que
vencieron los primeros 30 días siguientes a la fecha de
otorgamiento de las escrituras de hipoteca. En los casos en
que las mejoras excedan de $5,000 y conllevan cambios
estructurales el primer plazo será el día primero del mes
siguiente a aquel en que venzan los primeros ciento veinte
(120) días que sigan a la fecha de otorgamiento de la
escritura de hipoteca. La fecha de vencimiento del último
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plazo será la misma en que expire el término por el cual se
conceda el préstamo, contándose dicho período de tiempo
desde el día primero del mes anterior a aquel en que venza
el primer plazo.
3) Préstamo para Construcción:
El primer pago para este tipo de préstamo tendrá que
efectuarse el día primero del mes siguiente a aquel en que
venzan los primeros ciento cincuenta (150) días que sigan a
la fecha de otorgamiento de la escritura de hipoteca. La
fecha de vencimiento del último plazo será la misma en que
expire el término por el cual se conceda el préstamo,
contándose dicho período de tiempo desde el día primero
del mes anterior a aquel en que venza el primer plazo.
4) Préstamo para Adquisición, Construcción o Mejoras
Vivienda Múltiple
El primer pago para este tipo de préstamo tendrá que
efectuarse conforme al uso que se le dará al préstamo y los
incisos 1, 2, y 3 de esta sección (K).
5) Préstamo con Primer Pago Aplazado:
Cuando a juicio del Director Ejecutivo las circunstancias
ameriten aplazar la fecha del primer pago según se dispone
en los incisos dos y tres anteriores, éste tendrá la facultad
para así establecerla.
j. El pago mensual del préstamo podrá efectuarse sin cargos por atrasos
dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento, siempre que
no haya plazos anteriores vencidos por pagar. Una vez transcurrido
dicho periodo de gracia, la Autoridad podrá cobrar al deudor un
máximo de 3% sobre el total de los plazos atrasados correspondientes
a principal e intereses.
k. La Autoridad podrá, mediante la aprobación de la Junta de
Directores, entrar en relaciones contractuales con inversionistas
principales del mercado secundario para originar nuevos productos
de préstamos para beneficio de las personas de Ingresos Bajos o
Moderados y que sean compatibles con la política pública que de
tiempo en tiempo anuncie el Secretario.