Regl. 6876, art. 9 dup2
Reglamento sobre Concesión de Préstamos. ENMEDNADO 8163
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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 9 dup2
REQUISITOS DE SOLICITUD
La solicitud tendrá que incluir lo siguiente:
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a. Préstamo para Adquisición:
1.
Opción de Compra por un perÃodo mÃnimo de tres (3) meses
indicando precio y demás condiciones de venta.
2.
Escritura de tÃtulo de propiedad o certificado de usufructo y
certificación de la agencia gubernamental a quien pertenece la
propiedad de que al cierre se concederá tÃtulo de propiedad 0
adquisición del derecho de superficie en caso de segundas
plantas.
3.
Declaración jurada del solicitante indicando que no posee otra
propiedad susceptible de usarse como vivienda. En caso de que
posea otra propiedad, la describirá e indicará por qué no es
susceptible de usarse como vivienda.
4.
Si el solicitante es un desplazado según Articulo 5 Sección C
inciso 1 de este Reglamento, tendrá que someter una
certificación de la agencia gubernamental correspondiente.
5.
Certificación de Valores y Deudas Contributivas de la
Propiedad (CRIM).
6.
Certificación de Empleo cumplimentada por el patrono del
solicitante o co-solicitante. Si el solicitante o co-solicitante
trabaja por su cuenta o posee un negocio propio, un Estado
Financiero (Estado de Situación y Estado de Ingresos y Gastos)
preparado por un Contador Público Autorizado o por un
Contador jurado ante Notario.
7.
Certificación de pensión (Seguro Social, Veteranos,
Empleados del ELA y Gobierno Federal; etc).
8.
Una suma suficiente para cubrir el costo de la tasación,
informe de crédito, estudio de tÃtulo, certificado de zona
inundable, "plot plan" y cualquier otro costo de documentos
requeridos por leyes o reglamentación federal o estatal. Esta
suma podrá ser revisada de tiempo en tiempo por el Director
Ejecutivo para ajustarla al costo de estos servicios a la
Autoridad.
9.
Dos fotografÃas de la vivienda, una de frente y otra de
costado.
10.
Cualesquiera otros documentos que la Autoridad estime
pertinentes para evaluar la solicitud del préstamo para
adquisición.
b. Préstamo para Construcción y/o Mejoras:
1.
Una (1) copia del plano de construcción de la vivienda
sometido a la Administración de Reglamentos y Permisos
("ARPE"), o al Municipio Autónomo, según sea el caso, con el
sello indicativo de que es copia fiel y exacta y con el sello de
aprobación del estimado del costo detallado de la obra a ser
realizada, si aplica.
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2.
Aprobación condicionada del Negociado de Permisos de
ARPE, o del Municipio Autónomo, según sea el caso,
certificación negativa, si aplica.
3.
Escritura de tÃtulo de propiedad o certificado de usufructo y
certificación de tÃtulo de propiedad de la agencia de que al
cierre le concederá tÃtulo de propiedad.
4.
Declaración jurada del solicitante indicando que no posee otra
propiedad susceptible de usarse como vivienda.
5.
Dos (2) fotos de distintos ángulos del solar donde se va a
construir o la propiedad que efectuarse mejoras.
6.
Certificación de Valores y Deuda Contributiva de la
propiedad (CRIM).
7.
Certificación de empleo cumplimentada por el patrono del
solicitante. Si el solicitante trabaja por su cuenta o posee un
negocio propio, un Estado Financiero (Estado de Situación y
Estado de Ingreso y Gastos) preparado por un Contador
Público Autorizado o por un Contador jurado ante Notario.
8.
Certificado de Pensión (Seguro Social, Veteranos, Empleados
del ELA y Gobierno Federal; etc).
9.
Una suma suficiente para cubrir el costo de tasación, el
informe de crédito, estudio de tÃtulo, "plot plan" y cualquier
otro costo de documentos requeridos por leyes o reglamentos
federales o estatales. Esta suma podrá ser revisada de tiempo
en tiempo por el Director Ejecutivo para ajustarla al costo de
estos servicios a la Autoridad.
10.
Contrato de construcción firmado entre contratista y
solicitante. La cantidad de dinero pactada para la obra de
construcción se indicará en número y letras.
11.
Estimado de costos detallado de las obras de construcción a
llevarse a cabo.
12.
Estudio de percolación y diseño, sistema de disposición de
aguas no servidas, si aplica.
13.
Formulario de Designación y aceptación del Inspector de
obras (ARPE 15.6).
14.
Plano de Situación ("Plot Plans") certificado por un ingeniero
o agrimensor licenciado.
15.
Copia de la licencia del ingeniero, arquitecto o inspector
responsable de la obra a construirse.
16.
Plano Topográfico del solar que incluya niveles existentes y
niveles finales, para los casos de solares con topografÃa
accidentada.
17.
Una vez aprobado el préstamo para construcción, se tendrá
que someter copia de la Póliza del Fondo del Seguro del
Estado y la aprobación del Permiso de Construcción.
18.
Cuando se trate de préstamos para mejoras con el propósito
de proveerle las facilidades necesarias en la vivienda a las
personas con impedimentos, se requerirá:
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i.
una Certificación de la Oficina del Procurador de las
Personas con Impedimentos indicando que el solicitante
o uno de los miembros de su unidad familiar es una
persona con impedimentos.
ii.
la tasación del inmueble cuando el préstamo exceda de
$5,000.00 y la propiedad a hipotecarse esté gravada por
una hipoteca previa, por lo que la hipoteca a favor de la
Autoridad será de segundo rango. En préstamos
garantizados por una segunda hipoteca a favor de la
Autoridad, el balance insoluto de la primera hipoteca y
el monto del préstamo que concederá la Autoridad no
podrán exceder el 95% del valor de tasación.
19. Cualesquiera otros documentos que la Autoridad estime
pertinentes para evaluar la solicitud del préstamo para
construcción.
C. Préstamo para adquisición, construcción o mejoras vivienda múltiple:
Para este tipo de préstamo se requerirá la documentación y valores
requeridos en los incisos A y B de este artÃculo y que sean de
aplicabilidad a la transacción. Además, el solicitante tendrá que
proveer una certificación en donde se comprometa a mantener
alquiladas las unidades, que no constituyen su residencia principal, a
personas de bajos o moderados ingresos o cualquier otro documento
que se le requiera a estos efectos.
d. Préstamos para Refinanciamiento: Para este tipo de préstamo se
requerirá la documentación y valores según requeridos para los
préstamos para adquisición, que le sean de aplicación a tenor con la
transacción. Cuando se trate de un préstamo para saldar una deuda
existente, el solicitante tendrá que además someter una certificación
del acreedor expresando, entre otras cosas, la suma adeudada y las
circunstancias que originaron la deuda.
e. El Director Ejecutivo podrá, de tiempo en tiempo, eliminar el
requisito de cualquiera de estos documentos o valores 0 requerir
documentos o valores adicionales, siempre y cuando queden
protegidos los intereses de la Autoridad y se cumpla con las leyes y
reglamentos estatales y federales aplicables.
f. Mediante cartas normativas, la Autoridad podrá establecer los
requisitos aplicables a los interesados en los préstamos que se
ofrecen.
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