Regl. 6876, art. 9 dup2

Reglamento sobre Concesión de Préstamos. ENMEDNADO 8163

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Cite as Reglamento Núm. 6876, Art. 9 dup2

REQUISITOS DE SOLICITUD La solicitud tendrá que incluir lo siguiente: 12 a. Préstamo para Adquisición: 1. Opción de Compra por un período mínimo de tres (3) meses indicando precio y demás condiciones de venta. 2. Escritura de título de propiedad o certificado de usufructo y certificación de la agencia gubernamental a quien pertenece la propiedad de que al cierre se concederá título de propiedad 0 adquisición del derecho de superficie en caso de segundas plantas. 3. Declaración jurada del solicitante indicando que no posee otra propiedad susceptible de usarse como vivienda. En caso de que posea otra propiedad, la describirá e indicará por qué no es susceptible de usarse como vivienda. 4. Si el solicitante es un desplazado según Articulo 5 Sección C inciso 1 de este Reglamento, tendrá que someter una certificación de la agencia gubernamental correspondiente. 5. Certificación de Valores y Deudas Contributivas de la Propiedad (CRIM). 6. Certificación de Empleo cumplimentada por el patrono del solicitante o co-solicitante. Si el solicitante o co-solicitante trabaja por su cuenta o posee un negocio propio, un Estado Financiero (Estado de Situación y Estado de Ingresos y Gastos) preparado por un Contador Público Autorizado o por un Contador jurado ante Notario. 7. Certificación de pensión (Seguro Social, Veteranos, Empleados del ELA y Gobierno Federal; etc). 8. Una suma suficiente para cubrir el costo de la tasación, informe de crédito, estudio de título, certificado de zona inundable, "plot plan" y cualquier otro costo de documentos requeridos por leyes o reglamentación federal o estatal. Esta suma podrá ser revisada de tiempo en tiempo por el Director Ejecutivo para ajustarla al costo de estos servicios a la Autoridad. 9. Dos fotografías de la vivienda, una de frente y otra de costado. 10. Cualesquiera otros documentos que la Autoridad estime pertinentes para evaluar la solicitud del préstamo para adquisición. b. Préstamo para Construcción y/o Mejoras: 1. Una (1) copia del plano de construcción de la vivienda sometido a la Administración de Reglamentos y Permisos ("ARPE"), o al Municipio Autónomo, según sea el caso, con el sello indicativo de que es copia fiel y exacta y con el sello de aprobación del estimado del costo detallado de la obra a ser realizada, si aplica. 13 2. Aprobación condicionada del Negociado de Permisos de ARPE, o del Municipio Autónomo, según sea el caso, certificación negativa, si aplica. 3. Escritura de título de propiedad o certificado de usufructo y certificación de título de propiedad de la agencia de que al cierre le concederá título de propiedad. 4. Declaración jurada del solicitante indicando que no posee otra propiedad susceptible de usarse como vivienda. 5. Dos (2) fotos de distintos ángulos del solar donde se va a construir o la propiedad que efectuarse mejoras. 6. Certificación de Valores y Deuda Contributiva de la propiedad (CRIM). 7. Certificación de empleo cumplimentada por el patrono del solicitante. Si el solicitante trabaja por su cuenta o posee un negocio propio, un Estado Financiero (Estado de Situación y Estado de Ingreso y Gastos) preparado por un Contador Público Autorizado o por un Contador jurado ante Notario. 8. Certificado de Pensión (Seguro Social, Veteranos, Empleados del ELA y Gobierno Federal; etc). 9. Una suma suficiente para cubrir el costo de tasación, el informe de crédito, estudio de título, "plot plan" y cualquier otro costo de documentos requeridos por leyes o reglamentos federales o estatales. Esta suma podrá ser revisada de tiempo en tiempo por el Director Ejecutivo para ajustarla al costo de estos servicios a la Autoridad. 10. Contrato de construcción firmado entre contratista y solicitante. La cantidad de dinero pactada para la obra de construcción se indicará en número y letras. 11. Estimado de costos detallado de las obras de construcción a llevarse a cabo. 12. Estudio de percolación y diseño, sistema de disposición de aguas no servidas, si aplica. 13. Formulario de Designación y aceptación del Inspector de obras (ARPE 15.6). 14. Plano de Situación ("Plot Plans") certificado por un ingeniero o agrimensor licenciado. 15. Copia de la licencia del ingeniero, arquitecto o inspector responsable de la obra a construirse. 16. Plano Topográfico del solar que incluya niveles existentes y niveles finales, para los casos de solares con topografía accidentada. 17. Una vez aprobado el préstamo para construcción, se tendrá que someter copia de la Póliza del Fondo del Seguro del Estado y la aprobación del Permiso de Construcción. 18. Cuando se trate de préstamos para mejoras con el propósito de proveerle las facilidades necesarias en la vivienda a las personas con impedimentos, se requerirá: 14 i. una Certificación de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos indicando que el solicitante o uno de los miembros de su unidad familiar es una persona con impedimentos. ii. la tasación del inmueble cuando el préstamo exceda de $5,000.00 y la propiedad a hipotecarse esté gravada por una hipoteca previa, por lo que la hipoteca a favor de la Autoridad será de segundo rango. En préstamos garantizados por una segunda hipoteca a favor de la Autoridad, el balance insoluto de la primera hipoteca y el monto del préstamo que concederá la Autoridad no podrán exceder el 95% del valor de tasación. 19. Cualesquiera otros documentos que la Autoridad estime pertinentes para evaluar la solicitud del préstamo para construcción. C. Préstamo para adquisición, construcción o mejoras vivienda múltiple: Para este tipo de préstamo se requerirá la documentación y valores requeridos en los incisos A y B de este artículo y que sean de aplicabilidad a la transacción. Además, el solicitante tendrá que proveer una certificación en donde se comprometa a mantener alquiladas las unidades, que no constituyen su residencia principal, a personas de bajos o moderados ingresos o cualquier otro documento que se le requiera a estos efectos. d. Préstamos para Refinanciamiento: Para este tipo de préstamo se requerirá la documentación y valores según requeridos para los préstamos para adquisición, que le sean de aplicación a tenor con la transacción. Cuando se trate de un préstamo para saldar una deuda existente, el solicitante tendrá que además someter una certificación del acreedor expresando, entre otras cosas, la suma adeudada y las circunstancias que originaron la deuda. e. El Director Ejecutivo podrá, de tiempo en tiempo, eliminar el requisito de cualquiera de estos documentos o valores 0 requerir documentos o valores adicionales, siempre y cuando queden protegidos los intereses de la Autoridad y se cumpla con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables. f. Mediante cartas normativas, la Autoridad podrá establecer los requisitos aplicables a los interesados en los préstamos que se ofrecen. 15
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