Regl. 2742, art. 16-3
Uso de la Cala Mecánica
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Cite as Reglamento Núm. 2742, Art. 16-3
La cala mecánica consiste de un tubo que perfora la caña entregada de tal manera que el contenido dentro del tubo resulta ser
una muestra representativa de toda la entrega y que es expelida
dentro de un desintegrador que mezcla homogéneamente la muestra
así obtenida. De la muestra así desintegrada se obtiene una
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submuestra para ser analizada. Esta se conserva en un congelador
a una temperatura no más alta de -10° Farenheit (-23° centígrados)
hasta el momento de análisis. Las muestras de caña así obtenidas
se analizan para Brix, Pol y Fibra porciento de caña. El rendimiento se calcula de acuerdo con la fórmula:
R = F /S-0.3 (B+0.1 fc)]
donde R = rendimiento 96° porciento de caña
S = Pol % caña
B = Brix % caña
fc = porcentaje de fibra en caña
F = factor calculado usando los valores obtenidos durante el período de liquidación ponderados a base del peso neto de caña y
substituidos en el lado derecho de la siguiente ecuación
F =
R
S-0.3 (B+0.1 fc)
Disponiéndose, que la muestra de caña debe tomarse inmediatamente antes O inmediatamente después de pesar la caña; y disponiéndose, además, que no se harán determinaciones de materia extraña.
Se considerará que es una muestra representativa de la caña en la
unidad de entrega aquella extraída por el tubo de la cala mecánica
mediante perforación vertical, horizontal O diagonal. La muestra
así obtenida debe fluctuar entre 25 y 40 libras de caña.