Regl. 2742, art. 16-4

Frecuencia de muestreo

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Cite as Reglamento Núm. 2742, Art. 16-4

A más tardar el lro. de diciembre anterior a la zafra cada central deberá radicar en la Junta un Plan de Frecuencia de Muestreo el cual incluirá: 1) Una relación de los colonos que habrán de moler sus cañas en la central; 2) El estimado de molienda, incluyendo la asignación de entrega mensual, semanal y/o diaria para cada colono; y 3) La frecuencia con que habrán de muestrearse las entregas de cada colono. 3 - La Junta considerará el Plan a la luz de 1) Volumen de caña a ser molida durante la zafra, 2) La capacidad de molienda de la central, 3) El número de colonos que entregan caña en la misma, y 4) Las facilidades de laboratorio existentes. Una vez aprobado dicho Plan, la central estará obligada a cumplir con el mismo.
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