Regl. 2742, art. 16-4
Frecuencia de muestreo
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Cite as Reglamento Núm. 2742, Art. 16-4
A más tardar el lro. de diciembre anterior a la zafra cada
central deberá radicar en la Junta un Plan de Frecuencia de Muestreo el cual incluirá: 1) Una relación de los colonos que habrán
de moler sus cañas en la central; 2) El estimado de molienda, incluyendo la asignación de entrega mensual, semanal y/o diaria para
cada colono; y 3) La frecuencia con que habrán de muestrearse las
entregas de cada colono.
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La Junta considerará el Plan a la luz de 1) Volumen de caña
a ser molida durante la zafra, 2) La capacidad de molienda de la
central, 3) El número de colonos que entregan caña en la misma, y
4) Las facilidades de laboratorio existentes. Una vez aprobado
dicho Plan, la central estará obligada a cumplir con el mismo.