Regl. 2742, art. 16-5
Adjudicación de rendimiento a entregas de caña
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Cite as Reglamento Núm. 2742, Art. 16-5
que por cualesquier motivo no fueran objeto de
la toma de una muestra o muestras que no pudieran ser analizadas.
1. En el caso de entregas no muestreadas O muestras no analizadas, las centrales adjudicarán al productor afectado el rendimiento promedio aritmético de los rendimientos de todas las entregas efectuadas por dicho productor que fueron muestreadas o analizadas dentro del término del día de la ocurrencia de la anormalidad
y de los dos (2) días de molienda inmediatamente anteriores hasta
un máximo de noventa y seis (96) horas, que sean de la misma procedencia y de caña cosechada mediante un sistema de recolección
similar. Por productores se entiende colonos particulares y/o fincas operadas por la Corporación Azucarera de Puerto Rico.
2. En la eventualidad de que durante el término de tiempo
arriba indicado únicamente haya disponible el rendimiento de una
sola entrega muestreada y analizada del productor afectado (de la
misma procedencia y de caña cosechada mediante un sistema de recolección similar) las centrales adjudicarán dicho rendimiento a las
entregas no muestreadas O muestras no analizadas.
3. En el caso de no estar disponibles los valores antes indicados, la central adjudicará a las entregas no muestreadas O muestras no analizadas provenientes de colonos particulares el rendimiento promedio aritmético de todas las entregas de colonos particulares muestreadas y analizadas individualmente durante el día de
la ocurrencia de la anormalidad. En el caso de entregas provenientes de fincas operadas por la Corporación Azucarera de Puerto Rico,
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se utilizará el rendimiento promedio aritmético de todas las entregas efectuadas por dichas fincas que hubieren sido muestreadas y
analizadas individualmente durante el día de la ocurrencia de la
anormalidad.
4. En caso de que por algún motivo no pudieran muestrearse
O analizarse ninguna de las entregas de caña efectuadas por colonos
O por fincas operadas por la Corporación Azucarera que cumplan con
los requisitos señalados en la sección 3 anterior, las centrales
adjudicarán a las entregas no muestreadas o muestras no analizadas
el rendimiento promedio aritmético de los rendimientos de todas las
entregas efectuadas durante el día anterior más cercano a la ocurrencia de la anormalidad, utilizándose el promedio aritmético de
las entregas efectuadas por colonos para estos, y el de las fincas
operadas por la Corporación Azucarera para aquellas.
Con el fin de poder identificar las entregas cuyos valores
fueron adjudicados mediante esta Regla, para que los funcionarios
de la Junta puedan determinar si lo anterior se efectuó de acuerdo
al procedimiento aquí establecido, y para conocimiento de los productores afectados, las centrales anotarán al lado del rendimiento
adjudicado el símbolo de esta Regla (R16- ) correspondiendo al
último espacio al procedimiento que se aplicó en el caso 1, 2, 3
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