Regl. 6890, art. 11
ASIGNACIÓN DE CASOS
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 11
El Comisionado o la persona autorizada por delegación de éste, podrá asignar y
delegar el manejo del caso objeto de mediación a aquellos empleados de la Oficina que han
cumplido con los requisitos de adiestramiento requeridos por el ArtÃculo 28 de este
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Reglamento.
Asimismo, el Comisionado, en el uso de su discreción, podrá designar a un
mediador externo (no empleado) para mediar la controversia. Dicho mediador deberá
estar certificado como tal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y/o evidenciar
experiencia en el área de los métodos alternos para la solución de conflictos.