Regl. 6890, art. 11

ASIGNACIÓN DE CASOS

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 11

El Comisionado o la persona autorizada por delegación de éste, podrá asignar y delegar el manejo del caso objeto de mediación a aquellos empleados de la Oficina que han cumplido con los requisitos de adiestramiento requeridos por el Artículo 28 de este 7 Reglamento. Asimismo, el Comisionado, en el uso de su discreción, podrá designar a un mediador externo (no empleado) para mediar la controversia. Dicho mediador deberá estar certificado como tal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y/o evidenciar experiencia en el área de los métodos alternos para la solución de conflictos.
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