Regl. 6890, art. 13
PARTICIPACIÓN DE PERSONAS COMO OBSERVADORES O
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 13
INVESTIGADORES
La participación de personas como observadores o investigadores en las
orientaciones O mediaciones estará limitada a los fines de investigación, adiestramiento y
evaluación de los servicios, y la misma estará sujeta al consentimiento del mediador y las
partes. Estos observadores evidenciarán su obligación y comparecencia mediante su firma
del documento titulado 'Aceptación del Servicio de Mediación" y les aplicarán las reglas
de confidencialidad del proceso de mediación según descritas en el CapÃtulo III de este
Reglamento.