Regl. 6890, art. 13

PARTICIPACIÓN DE PERSONAS COMO OBSERVADORES O

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 13

INVESTIGADORES La participación de personas como observadores o investigadores en las orientaciones O mediaciones estará limitada a los fines de investigación, adiestramiento y evaluación de los servicios, y la misma estará sujeta al consentimiento del mediador y las partes. Estos observadores evidenciarán su obligación y comparecencia mediante su firma del documento titulado 'Aceptación del Servicio de Mediación" y les aplicarán las reglas de confidencialidad del proceso de mediación según descritas en el Capítulo III de este Reglamento.
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