Regl. 6890, art. 14
SUSPENSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 14
Cualquier solicitud de suspensión de una sesión de mediación deberá ser solicitada
a la Oficina por escrito, en O antes de los cinco (5) dÃas calendario previo a la fecha pautada
para la mediación señalando las razones y fundamentos para dicha solicitud. Si una parte
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no comparece a la sesión de mediación previamente coordinada y formalmente citada sin
haber solicitado la suspensión de la sesión dentro del término antes señalado, se entenderá
que la parte renuncia al interés de participar en la mediación y el caso se dará por
terminado. Salvo circunstancias extraordinarias, las cuales serán evaluadas por el
mediador, de ordinario no se permitirá más de una solicitud de suspensión de sesión de
mediación. En dichos casos extraordinarios, el mediador tendrá discreción para tomar la
determinación de permitir más de una solicitud de suspensión de sesión.
Por otro lado, si la suspensión es a instancia de la Oficina y/ o el mediador, la Oficina
notificará prontamente a las partes de tal necesidad y el mediador coordinará prontamente
una nueva fecha y hora para celebrar la sesión de mediación.