Regl. 6890, art. 14

SUSPENSIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 14

Cualquier solicitud de suspensión de una sesión de mediación deberá ser solicitada a la Oficina por escrito, en O antes de los cinco (5) días calendario previo a la fecha pautada para la mediación señalando las razones y fundamentos para dicha solicitud. Si una parte 8 no comparece a la sesión de mediación previamente coordinada y formalmente citada sin haber solicitado la suspensión de la sesión dentro del término antes señalado, se entenderá que la parte renuncia al interés de participar en la mediación y el caso se dará por terminado. Salvo circunstancias extraordinarias, las cuales serán evaluadas por el mediador, de ordinario no se permitirá más de una solicitud de suspensión de sesión de mediación. En dichos casos extraordinarios, el mediador tendrá discreción para tomar la determinación de permitir más de una solicitud de suspensión de sesión. Por otro lado, si la suspensión es a instancia de la Oficina y/ o el mediador, la Oficina notificará prontamente a las partes de tal necesidad y el mediador coordinará prontamente una nueva fecha y hora para celebrar la sesión de mediación.
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