Regl. 6890, art. 15
INHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 15
Un mediador deberá inhibirse de participar en cualquier caso que se le asigne o que
haya aceptado, tan pronto se percate que existe O que razonablemente puede existir un
conflicto de interés según se define en este Reglamento. El mediador expondrá las razones
que justifiquen su inhibición de manera que pueda determinarse el manejo adecuado de la
situación. Para tal propósito, el mediador indicará todos aquellos factores que puedan
afectar su imparcialidad o el cumplimiento con su función como facilitador del proceso. De
no poderse llevar a cabo la mediación por factores que inhabiliten al mediador, la sesión
deberá ser reprogramada con otro mediador.