Regl. 6890, art. 16
REPRESENTACIÓN DE PARTES
Length: 124 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 16
Si una de las partes opta por comparecer a la sesión de mediación por conducto de
un encargado, custodio, tutor O representante, dicha persona deberá tener la autoridad
necesaria para obligar a la parte y deberá estar preparado para presentar alternativas
especÃficas para solucionar la controversia.
El encargado, custodio, tutor O representante compareciente deberá presentar un
documento suscrito por la parte, en el que se acredite de forma explÃcita que la parte lo
autoriza a representarlo en la sesión de mediación y en todos los trámites relacionados con
la misma. El documento deberá establecer que la parte autoriza a su representante a
obligarla y se compromete a aceptar como suyos los acuerdos que el representante pacte y
firme como resultado de la mediación.
9