Regl. 6890, art. 16

REPRESENTACIÓN DE PARTES

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 16

Si una de las partes opta por comparecer a la sesión de mediación por conducto de un encargado, custodio, tutor O representante, dicha persona deberá tener la autoridad necesaria para obligar a la parte y deberá estar preparado para presentar alternativas específicas para solucionar la controversia. El encargado, custodio, tutor O representante compareciente deberá presentar un documento suscrito por la parte, en el que se acredite de forma explícita que la parte lo autoriza a representarlo en la sesión de mediación y en todos los trámites relacionados con la misma. El documento deberá establecer que la parte autoriza a su representante a obligarla y se compromete a aceptar como suyos los acuerdos que el representante pacte y firme como resultado de la mediación. 9
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