Regl. 6890, art. 18

MECANISMO DE CAUCUS

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 18

Durante el proceso de mediación, el mecanismo del caucus estará disponible para la partes y será utilizado para manejar obstáculos emocionales, procesales o sustantivos que surjan durante el proceso de mediación. El caucus podrá ser celebrado a solicitud de parte O ser citado motu proprio por el mediador en cualquier momento en el que éste determine la conveniencia de su uso. Las sesiones de caucus se celebran entre el mediador y cada parte individualmente, y le serán aplicables las disposiciones sobre confidencialidad establecidas en este Reglamento. Una vez terminada la sesión de caucus con una de las partes, el mediador se reunirá en caucus con la otra parte.
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