Regl. 6890, art. 19
ACUERDOS
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 19
El manejo de los acuerdos alcanzados como parte del proceso de mediación se hará
de conformidad con las disposiciones del CapÃtulo IV de este Reglamento.
El mediador indicará en el formulario correspondiente si se llegó a un acuerdo, en
cuyo caso, se redactará el mismo en el formulario provisto por la Oficina y será firmado por
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todas las partes en el proceso de mediación y sus representantes, de haberlos. De no
haberse llegado a un acuerdo se tomará constancia de este hecho y el mediador dará por
terminado el proceso.