Regl. 6890, art. 2

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 2

El Código de Seguros de Puerto Rico le impone al Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el deber de administrar la política pública sobre reglamentación de seguros para que responda a los más elevados criterios de excelencia y eficiencia, proteja adecuadamente el interés público y responda a las necesidades de los tiempos y a los cambios que ocurran O se anticipen en la industria de seguros y en su reglamentación. De conformidad con lo anterior, se adopta este Reglamento con el propósito de establecer los procedimientos que regirán el Programa de Mediación de Conflictos de la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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