Regl. 6890, art. 20
TERMINACIÓN DE LA MEDIACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 20
El proceso de mediación terminará:
(a)
si los participantes deciden llegar a un acuerdo; o
(b)
por falta de un acuerdo;
(c)
por una renuncia al proceso de mediación;
(d)
a solicitud de uno de los participantes; O
(e)
a instancia del mediador mediante una declaración escrita en la que
expresa las causas por las cuales decidió dar por terminada la
mediación.