Regl. 6890, art. 22
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 22
Toda la información ofrecida por las partes en el p0roceso de la mediación,
incluyendo, pero sin limitarse a ofertas, promesas, conductas y declaraciones, ya sean
orales o escritas, manifestadas en el transcurso de la mediación por cualesquiera de las
partes, sus agentes, empleados, peritos y abogados, o por los mediadores, será confidencial
y privilegiada. De igual manera, serán confidenciales y privilegiados todos los documentos
y expedientes de trabajo del mediador. Por lo tanto, no se permitirá durante el proceso de
la mediación o de orientación que se lleve constancia de los procedimientos mediante el
uso de grabadoras, taquÃgrafo 0 video o cualquier otro medio utilizado con ese fin.
La información ofrecida en un proceso de mediación podrá revelarse siempre y
cuando medie el consentimiento escrito de todas las partes involucradas en el proceso de
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mediación. La vigencia de dicha autorización, asà como cualquier otro asunto relacionado a
la confidencialidad, estará sujeta a las leyes aplicables.
La confidencialidad del proceso de mediación se extenderá a cualquier persona que,
por designación del Comisionado, realice investigaciones para recopilar data estadÃstica
para propósitos de evaluación del Programa de Mediación.
En vista de que en el proceso de mediación podrÃan participar entidades cubiertas
por la Ley "Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996", P. Law 104-191,
110 Stat. 1936 (en adelante HIPAA) y otras leyes aplicables, las partes y sus representantes,
el mediador, y cualquier otro participante están sujetos y obligados al estricto
cumplimiento con las mismas.