Regl. 6890, art. 23

USO DE LA INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 23

La información ofrecida por las partes en el proceso de mediación no podrá ser requerida ni utilizada en procesos judiciales, administrativos o de arbitraje. Tampoco podrá ser requerido al mediador declarar sobre su contenido o sobre el proceso seguido ante éste, como tampoco se podrán presentar como prueba los puntos de vista, sugerencias o admisiones hechas por alguna de las partes, algún participante, o por el mediador, con relación a posibles acuerdos durante el proceso de la mediación. No obstante, las pruebas previamente descubiertas o conocidas por una de las partes, o que sean de otra forma admisibles o susceptibles de ser descubiertas, no se considerarán confidenciales e inadmisibles únicamente por haber sido utilizadas en la mediación.
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