Regl. 6890, art. 24
EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 24
El privilegio y la confidencialidad no aplicarán cuando cualquiera de las partes,
participantes, representantes u otra persona presente en el proceso de la mediación incurra,
durante el mismo, en cualquiera de las siguientes conductas:
(a)
haber incurrido en una violación a alguna disposición de ley contenida en el
Código de Seguros de Puerto Rico O su Reglamento;
(b)
haber solicitado del mediador, o de alguna otra persona presente en el
proceso, ayuda para cometer un delito 0 acto que constituya fraude o se
exprese la intención de cometer algún delito () acto fraudulento;
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(c)
haber cometido un delito en presencia de los demás participantes durante el
proceso de mediación ; O
(d)
haber incurrido en maitrato o negligencia contra una persona que participe
en el proceso de mediación, O se sospeche dicho maltrato o negligencia.
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS