Regl. 6890, art. 24

EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIOS

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 24

El privilegio y la confidencialidad no aplicarán cuando cualquiera de las partes, participantes, representantes u otra persona presente en el proceso de la mediación incurra, durante el mismo, en cualquiera de las siguientes conductas: (a) haber incurrido en una violación a alguna disposición de ley contenida en el Código de Seguros de Puerto Rico O su Reglamento; (b) haber solicitado del mediador, o de alguna otra persona presente en el proceso, ayuda para cometer un delito 0 acto que constituya fraude o se exprese la intención de cometer algún delito () acto fraudulento; 12 (c) haber cometido un delito en presencia de los demás participantes durante el proceso de mediación ; O (d) haber incurrido en maitrato o negligencia contra una persona que participe en el proceso de mediación, O se sospeche dicho maltrato o negligencia. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS
Regl. 6890, art. 24: EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIOS | Justis AI