Regl. 6890, art. 25
PROCEDIMIENTOS EN LA OFICINA
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 25
Los expedientes de los casos que se lleven a mediación se mantendrán en la Unidad
o División que disponga el Comisionado. El contenido de dichos expedientes no estará
sujeto a inspección pública, de acuerdo con las disposiciones del ArtÃculo 2.120 del Código
de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 212. Los detalles de cualquier procedimiento de
mediación O acuerdo no serán divulgados por los empleados adscritos a la Unidad O
División designada para custodiar los expedientes, ni por aquellos involucrados con el
Programa de Mediación, excepto para notificar a la Unidad O División deseada si las partes
lograron un acuerdo.