Regl. 6890, art. 26
ACCESO A DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 26
El personal adscrito al Programa de Mediación son las únicas personas autorizadas a
examinar o manejar documentos y expedientes de los casos. Los demás empleados o
funcionarios de la Oficina y los observador es tendrán acceso a documentos y expedientes
limitado a las condiciones acordadas previamente entre éstos y la Oficina y cumpliendo
con las normas y procedimientos establecidas en este Reglamento relativas a la
confidencialidad.