Regl. 6890, art. 28
ADIESTRAMIENTO DE LOS MEDIADORES
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 28
Los mediadores que utilizará la Oficina deberán haber completado, al menos, un
adiestramien:o de cuarenta (40) horas a cargo de adiestradores certificados por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico. El adiestramiento incluirá dinámicas y juego de roles de asuntos
que puedan : urgir en mediaciones sobre el campo de seguros. Los mediadores deberán
obtener por o menos diez (10) horas de educación continua en métodos alternos de
resolución de conflictos en un perÃodo de dos (2) años.