Regl. 6890, art. 29
CLÁUSULA DE SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 29
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento, será resuelto por el Comisionado
de conformic ad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables y todo aquello
que no éste previsto en las mismas se regirá por las normas de sana administración pública
y los principios de política pública vigente.