Regl. 6890, art. 30
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 30
Cualquier disposición de este Reglamento, o de cualesquiera de las enmiendas que
en el futuro se efectúen en el mismo, que se declaren nulas o inconstitucionales por una
autoridad judicial competente, no afectarán la vigencia y validez de sus restantes
disposiciones, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artÃculo o parte
especÃficamente afectada.