Regl. 6890, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 4
El Programa de Mediación estará disponible para todos los clientes de cuyas
solicitudes o gestiones ante la Oficina se desprenda la existencia de controversias que
podrÃan ser susceptibles de resolución mediante mediación. El uso del Programa de
Mediación de la Oficina será libre de costo a los participantes, siempre y cuando el
Mediador a ser utilizado en el proceso aquà establecido sea un empleado de la Oficina
designado por el Comisionado O en la alternativa, un Mediador externo designado por el
Comisionado.
Sin embargo, toda persona O entidad interesada en conocer información acerca del
Programa de Mediación de la Oficina podrá solicitar a la Oficina una orientación.