Regl. 6890, art. 4

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 4

El Programa de Mediación estará disponible para todos los clientes de cuyas solicitudes o gestiones ante la Oficina se desprenda la existencia de controversias que podrían ser susceptibles de resolución mediante mediación. El uso del Programa de Mediación de la Oficina será libre de costo a los participantes, siempre y cuando el Mediador a ser utilizado en el proceso aquí establecido sea un empleado de la Oficina designado por el Comisionado O en la alternativa, un Mediador externo designado por el Comisionado. Sin embargo, toda persona O entidad interesada en conocer información acerca del Programa de Mediación de la Oficina podrá solicitar a la Oficina una orientación.
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