Regl. 2742, art. 16-8
Regla 16 deroga regla 6 y 14 establese el uso de la cala mecánica core sampler único método tomar muestra de caña.
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Cite as Reglamento Núm. 2742, Art. 16-8
Esta Regla por ser necesaria entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Aprobado por la Junta Azucarera de Puerto Rico en su sesión
ejecutiva celebrada en San Juan, Puerto Rico, el 25 de noviembre
de 1980.
Dada en San Juan, Puerto Rico a 28 de noviembre de 1980.
GUILLERMO ESTEVES, JR.
Presidente
CERTIFICO:
Jarmen L L. Hunds HERNANDEZ de DE MALDONADO Maldonodo
Secretaria