Regl. 6890, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 5
(a)
Acuerdo significa el resultado del procedimiento de mediación en el cual se
recogen los convenios de las partes para la solución parcial o total de la
controversia.
(b)
Caso significa una Controversia que ha sido aceptada para Mediación bajo el
Programa de Mediación de la Oficina.
(c)
Caucus significa una reunión de corta duración privada e individual que el
Mediador sostiene por separado con cada una de las partes en un caso en
cualquier momento luego de haberse iniciado el proceso de mediación.
(d)
Co-mediación significa la participación de dos mediadores en la dirección
de una Mediación, habiéndose definido de antemano las funciones que ambos
desempeñarán, las estrategias a seguir y otros asuntos procesales.
(e)
Co-mediador significa uno de los mediadores a cargo de un procedimiento
de co-mediación.
(f)
Comunicación significa todo tipo de expresión verbal o escrita habida entre
las partes y el Mediador del Programa de Mediación de la Oficina O en presencia
de éstos, así como también todo tipo de expresión verbal O escrita a la cual
un tercero tiene acceso justificado y autorizado para propósitos de
investigación, observación o estudio. Incluye, además, toda información
provista en los formularios de entrevista inicial, documentos, cartas,
of
referidos y otro material adjunto a las hojas de entrevista inicial; todo
documento, carta, referido y otro material escrito que forme parte del
expediente del caso; toda expresión por vía telefónica, toda expresión
personal 0 la ofrecida en cualquier tipo de entrevista, reunión u orientación
con relación al caso; todos los expedientes de casos; todo libro de registro y
tarjetero sobre casos orientados, referidos o aceptados para mediación en el
que aparezcan los nombres de las partes; y cualquier registro electrónico
sobre aquella información, registros, O expresiones descritas anteriormente.
(g)
Confidencialidad y privilegio significa que el mediador no divulgará
ninguna información ofrecida como parte del proceso de mediación, excepto
en los casos enumerados en el Artículo 24 de este Reglamento. También
significa que las partes y cualquier persona presente en el proceso de
mediación, no podrán requerir al mediador divulgar ni utilizar en procesos
judiciales, administrativos 0 de arbitraje, la comunicación ofrecida en el
proceso de mediación.
(h)
Conflicto de Interés significa aquella situación en la que el interés personal
O económico del mediador O de personas relacionadas con éste por virtud de
parentesco, esté O pueda razonablemente estar en pugna con el interés de las
partes en el caso objeto de Mediación.
(i)
Controversia un conflicto entre clientes y regulados de la Oficina que se
lleva a la atención del Programa de Mediación a los fines de determinar si
debe ser admitida como caso.
(j)
Documento de Representación significa un poder, declaración jurada,
resolución corporativa u otro documento que reúna los requisitos que se
establecen en este Reglamento, y mediante el cual una parte confiere a otra
persona autoridad para representarle en un caso objeto de Mediación bajo el
Programa de Mediación de la Oficina.
(k)
Entrevista Inicial significa la entrevista privada e individual que se realiza
con las partes para obtener información sobre la controversia, determinar
elegibilidad de éstas para mediación y orientarlas sobre el Programa de
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Mediación de la Oficina.
(1)
Mediación significa el proceso voluntaric de intervención no adjudicativo
en el cual un Mediudor ayuda o asiste a las partes en conflicto a comunicarse
con en fin de lograr un acuerdo para solucionar la controversia que les
resulte mutuamente aceptable.
(m)
Mediador significa la persona debidamente certificada que como
interventor neutral está a cargo de presidir el caso objeto de mediación bajo
el Programa de Mediación de la Oficina.
(n)
Observador persona que con autorización de las partes y del mediador
presencia una mediación, y cuya participación estará sujeta a las reglas de
confidencialidad según definidas en este Reglamento
(ñ)
Oficina significa la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
(o)
Partes significa las personas en conflicto que participan en la mediación bajo
el Programa de Mediación de la Oficina.
(p)
Programa de Mediación significa el Programa de Mediación de Conflictos
de la Oficina.
(q)
Reglamento significa el Reglamento del Programa de Mediación.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN