Regl. 6890, art. 6
REFERIDO PARA MEDIACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 6
El referido es el punto de partida para el inicio del procedimiento de mediación.
Los referidos para mediación provendrán principalmente de la Unidad de Servicios al
Consumidor del Área de Servicio al Cliente de la Oficina, luego de haberse identificado
durante el proceso de investigación de las solicitudes de investigación presentadas ante la
Oficina que entre alguno de nuestros regulados y otros clientes de la Oficina existen
controversias privadas relacionadas con tales solicitudes que podrían ser resueltas a través
del procedimiento de mediación. No obstante lo anterior, podrán aceptarse referidos de
otras áreas de la Oficina, disponiéndose que en ningún momento la Oficina aceptará el
referido de casos que no se relacionen con el negocio de seguros en Puerto Rico.
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