Regl. 6890, art. 6

REFERIDO PARA MEDIACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 6

El referido es el punto de partida para el inicio del procedimiento de mediación. Los referidos para mediación provendrán principalmente de la Unidad de Servicios al Consumidor del Área de Servicio al Cliente de la Oficina, luego de haberse identificado durante el proceso de investigación de las solicitudes de investigación presentadas ante la Oficina que entre alguno de nuestros regulados y otros clientes de la Oficina existen controversias privadas relacionadas con tales solicitudes que podrían ser resueltas a través del procedimiento de mediación. No obstante lo anterior, podrán aceptarse referidos de otras áreas de la Oficina, disponiéndose que en ningún momento la Oficina aceptará el referido de casos que no se relacionen con el negocio de seguros en Puerto Rico. 5
Regl. 6890, art. 6: REFERIDO PARA MEDIACIÓN | Justis AI