Regl. 6890, art. 8
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CASOS
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 8
Una vez las partes aceptan someter una controversia para evaluación al Programa
de Mediación, el mediador llevará a cabo una evaluación completa de la controversia para
determinar si la misma debe ser admitida como caso para mediación. En su evaluación el
mediador considerará la naturaleza de la controversia y tomará en cuenta, entre otros
aspectos, los siguientes criterios para la selección de casos:
(a)
La controversia debe estar relacionada O ser producto de un trámite o
transacción dentro del negocio de seguros del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico;
(b)
La controversia no debe estar ante la consideración de un tribunal, un foro
administrativo, o cualquier otro foro dirigido a la adjudicación formal de la
misma;
(c)
La controversia no debe representar en sà misma una violación a las
disposiciones del Código de Seguros y su Reglamento, a lo establecido
mediante Carta Normativa u Orden Administrativa, o a la polÃtica pública de
la Oficina.
El mediador, además, será responsable de verificar que las partes en la controversia
reúnen las siguientes caracterÃsticas:
(a)
Si es un individuo, ser mayor de edad y tener capacidad legal plena
conforme se definen estos términos en el Código Civil de Puerto Rico;
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(b)
Si es un individuo menor de edad, O por alguna otra causa carece de
capacidad legal plena, tener un encargado, custodio, tutor o representante
debidamente autorizado para actuar y tomar decisiones a nombre y para
beneficio de éste.
(c)
Si es una corporación O persona jurÃdica, estar debidamente organizada
conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estar en
cumplimiento con todo cuanto le es requerido para mantener su registro y su
autoridad.
(d)
Si es un regulado y su comparecencia es en tal carácter, estar debidamente
autorizado por la Oficina para actuar dentro del negocio de seguros en
Puerto Rico.