Regl. 6890, art. 9

ADMISIÓN DE LA CONTROVERSIA PARA MEDIACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 9

Al admitirse una controversia como caso para mediación, el mediador: (a) llevará a cabo al menos una entrevista individual con cada una de las partes en la cual se completará toda la información necesaria; (b) confirmará de que la participación de las partes en el proceso de mediación es libre y voluntaria; (c) obtendrá el consentimiento de las partes por escrito; y (d) asignará un número al caso.
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