Regl. 6890, art. 9
ADMISIÓN DE LA CONTROVERSIA PARA MEDIACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6890, Art. 9
Al admitirse una controversia como caso para mediación, el mediador:
(a)
llevará a cabo al menos una entrevista individual con cada una de las
partes en la cual se completará toda la información necesaria;
(b)
confirmará de que la participación de las partes en el proceso de
mediación es libre y voluntaria;
(c)
obtendrá el consentimiento de las partes por escrito; y
(d)
asignará un número al caso.